¿Cuándo se puede apelar la pensión alimentaria?


¿Cuándo se puede apelar la pensión alimentaria?


Principio de año siempre es un tiempo difícil para muchas familias, sobre todo cuando se habla de la entrada a clases y se debe pagar el Bono Escolar. Por esa razón nos acompaña hoy, el Juez de Familia Naín Monge, para evacuar las dudas que se tengan al respecto y brindar las opciones legales que se pueden realizar.


“Diciembre enero y febrero tienden a ser una cuesta sumamente elevada ya que estamos hablando del pago de casi que cuatro pensiones, en un periodo de dos meses. Claro que estamos hablando de un doble pago a final de año y doble pago a inicio los dos primeros meses del año, lo cual hace que muchas personas no estén en la capacidad económica para poder pagar cuatro pensiones en tan poco tiempo”. 


“Se debe aclarar que esta época es uno de los picos altos en los procesos de pensiones alimentarias, dentro del sistema judicial que ocurre cuando se viene el pago del aguinaldo y también el pago lo que son gastos de entrada a clases. La naturaleza de esos gastos implica necesariamente el cumplimiento de la paternidad y la maternidad responsable que tienen los padres al momento de procrear a los hijos. El aguinaldo tiene una naturaleza que ha sido impuesta por ley y atiende a satisfacer necesidades propias en un momento determinado y ocurre en diciembre. Por otra parte, los gastos de entrada a clases se originan no sólo desde un punto de vista legal, sino desde un punto de vista moral, recuerda a los padres que deben de asumir esa responsabilidad en el momento en que sus hijos ingresan al curso lectivo, ya sea en primaria, secundaria e incluso Universidad”


Monge recalca que “aquí hay dos temas importantes, la entrada a clases para hijos menores de edad y el tema de los gastos de entrada a clases para hijos mayores de edad, que están recién terminando el colegio o están comenzando la etapa universitaria, entonces al ser un pago elevado en poco tiempo, la persona deudora tiene un una carga adicional más fuerte, que muchas veces genera que no la pueda asumir y la ley de pensiones tiene respuestas a esto”. 


“La ley de Pensiones establece la posibilidad de pedir un permiso para buscar trabajo y el juez le puede otorgar un mes de gracia para pagar las pensiones, también puede pedir un pago en tractos de un monto adeudado y plantear al Juez el esquema de pagos, por ejemplo: si debe 300,000, plantearle un abono 50.000 cada mes, más la mensualidad que estoy adeudando”. 


Por otra parten existe la consulta popular de porqué, si solo los empleados públicos reciben el bono escolar, por que lo tienen que pagar todo el mundo, y el sector privado no está preparado porque no hizo este ahorro durante todo el año. En este sentido el experto señala que “hay que tener algo muy claro, según el decreto 23495, y el que lo modificó que es el 2390, del año 1994, el salario escolar destinado a funcionarios públicos, nació como un plus salarial, entonces tiene una connotación de derecho laboral, no está enfocada, ni su finalidad fue desde un inicio la satisfacción de necesidades escolares al inicio del curso lectivo”.

“ La naturaleza de esos decretos implicaba que los aumentos que iban a sufrir los trabajadores, en ese momento se les iba a hacer un ahorro y en enero se les iba a entregar al sector privado también, pero el sector privado decidió pagarlo mensualmente. De esta forma el sector privado quedó rezagado en ese sentido”.


El especialista aclara que “con respecto al monto de la cuota del Bono Escolar, no es necesariamente el mismo monto que la pensión alimentaria, porque recordemos que para fijar una pensión alimentaria se necesita tomar en cuenta: alimentos, vestido, recreación, aseo personal, vivienda, servicios públicos y para fijar una cuota de gastos de entrada a clases, se necesita analizar cuánto cuestan los zapatos, la lista escolar, o sea, el contenido asistencial de los gastos de entrada a clases es muy diferente al contenido asistencial de la cuota alimentaria ordinaria mensual. Entonces si la persona juzgadora decide fijar un mismo monto evidentemente tiene que fundamentar diferente a la pensión alimentaria, que eso es lo que ha dicho la Sala Constitucional, porque fija el mismo monto que la pensión por gastos de entrar a clases”.

 

“En cuanto a los niños que estudian en Colegios Privados, donde las mensualidades son más altas y donde hay que pagar una mensualidad mucho más alta, donde los útiles por las materias que lleva son más elevados, este padre de familia tendrá que pagar un bono escolar mucho más elevado probablemente que la pensión.  Para aclarar esto nos vamos a referir al artículo 78, de la Constitución Política, que habla del Derecho a la Educación en términos generales, por otra parte el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, dice que el niño tiene derecho a un estilo de vida acorde a las posibilidades de los padres, y ahí  nos va dando una respuesta. También el artículo 28, de la Convención sobre los Derechos del Niño inciso 13 inciso C, habla de algo muy importante que creo da respuesta jurídica al dilema de que si al mayor de edad hay que pagarle gastos de entrar a clases o no, este inciso C del artículo 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño nos dice que al niño se le tiene que fomentar la educación superior, se le tiene que preparar y orientar para efecto de que se prepare en una profesión, esto quiere decir que el mayor de edad, vive una protección excepcional para suplir su preparación y está protegido una convención”.


“Ahora bien este artículo 27, nos habla del estilo de vida social los la familia vive con un ingreso familiar de 500.000 colones, pues se ajustan todos esos 500.000 colones y la educación sea primaria, secundaria o universitaria pues se ajusta a eso, pero si la familia tiene más ingresos evidentemente, las necesidades se satisfacen en mejor cantidad y mejor calidad, lo que significa que una familia con altos ingresos, que ya le ha establecido un estilo de vida alto al niño tiene que continuarse lo manteniendo en la educación, porque ahora que el padre que pagaba una escuela de 500,000 colones se separó de la mamá y ahora quiere o el negocio quiebre, pero muchas veces vemos que la reducción de las pensiones ocurren cuando hay separación, cuando el padre vive con la familia le da lo mejor, pero cuando ya no vive dentro del nucleo familiar, le doy lo mínimo y no es así”.


El Juez de Familia agrega que “las pensiones alimentarias se fundamentan en el nivel de vida de la persona deudora, de manera que tendrá que seguir proveyendo el mismo estilo de vida a menos de que de forma inesperada se compruebe un cambio. Se basan en el principio de Tutela la Realidad, vivimos con lo que tenemos ni podemos pretender más y podemos pretender menos y eso es importante que el Juez de que resuelve estos temas” 


 -Pregunta don Ignacio Pérez ¿porque al fijar la pensión alimentaria se fija menos cantidad a la mujer y si es un hombre es más alta si los 2 tienen las mismas condiciones económicas, el especialista respode que “hay un aspecto importante y es la perspectiva de género, creo que la perspectiva de género nos ha ofrecido un panorama para visibilizar el rol que la mujer vive en la sociedad costarricense y el rol que el hombre vive. Esto significa que a partir de esos roles que voluntariamente cada uno asume su familia, se hagan acciones para establecer el cumplimiento alimentario. Desde un punto de vista de la neutralidad de la perspectiva de género, si el hombre y la mujer son deudores alimentarios y están en las mismas condiciones por la logicidad daría como resultado que se de en igual condición igual monto alimentario, porque sí, por solo el hecho de considerar que la deudora alimentaria es mujer tengo que fijar al menos yo creo que la perspectiva de género nos está llevando a un camino incorrecto”. 


Monge agrega que “el Juez de Familia determina el pago de la pensión basado no en el género, sino basado en la realidad de la mamá y el papá. Pero ojo, una cosa es fijar la pensión para el padre que no tiene la custodia y otra es establecer la cuota de responsabilidad que tiene la madre que tiene la custodia de los niños. Tenemos que compensar el recargo de la atención del hogar: la preparación de los alimentos, lavar la ropa. atender las tareas, la preparación de alimentos y demás quehaceres, entonces la decisión judicial como una acción afirmativa compensa ese recargo que tiene la madre, no sólo de aportar un poquito económico sino también de atender en el hogar evidentemente el hombre va a llevar la mayor carga económica tiene una razonabilidad y una proporcionalidad diferente”.  


“Si por el contrario el papá gana 500.000 y la mamá gana 2 o 3 millones, la fijación es proporcional a los ingresos, aunque sea la madre la que tenga la custodia del menor”. 


“Otra situación que se debe valorar está dirigida  a los casos donde la pobreza extrema le impide al deudor pagar una pensión aunque sea de 10.000 por mes, entonces, normalmente remitimos a esa familia a la familia a la Seguridad Social del Estado a él y más IMAS, PANI, CONAPAN o a cualquier institución que pueda brindar una ayuda para combatir la pobreza”.


Pero que hacer si se debe apelar la pensión alimentaria, por qué el monto es muy alto y las condiciones del deudor alimentario cambiaron. De acuerdo con el experto “toda desición jurisdiccional que tomen los Jueces puede ser apelada, o recurrida a traves de un Recurso de Revocatoria para que el mismo Juez pueda modificar la decisión si la decisión lo permite. O bien un Recurso de Apelación para que un Juez Superior conozca la resolución de Primera Instancia, para ejercer este derecho de defensa, el obligado debe contar su realidar y llevar evidencia actualizada que comprueben cual es el estado actual del deudor. Las pruebas válidas son: situación laboral -constancias-, social -estudios, trabajo-, deudas, otras responsabilidades. El Juez debe ponerse no solo en el lugar de la madre o el menor, también en el del padre, por que si se le dicta una pensión X y no la puede pagar, por si situación, se le dicta apremio corporal, tampoco lo va a poder pagar, además del costo que representa tenerlo en la cárcel”.


“Los artículos 31 y 32 de la Ley de Pensiones Alimentarias, se comtemplan los pasos a seguir en el caso de que el deudor o deudora se haya quedado sin trabajo, donde puede acudir al Juzgado de Familia y hace una manifestación de su situación donde además le solicite al Juez que le de un permiso para buscar trabajo (puede ser de 1 mes y prorrogable a 2 meses). Otro caso es la solicitud de pago en tractos, por montos adeudados. En Juez valora el caso y puede suspender la orden de apremio y permitir el pago en las condiciones solicitadas por el obligado. El permiso para buscar trabajo, suspende la pension por dos meses. El pago en tractos se da en cuotas del monto atrasado y el pago de la cuota mensual de la pensión”.


“Para los Jueces es importante, conocer las realidades de los usuarios judiciales, debemos hacercarnos a mostrar la situación al proceso y este tipo de opciones no requiren abogados, ni son procesos largos, por el contrario, resuelven de forma bastante rápida”.


Juez Naín Isaac Monge

Juez de Familia

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Talento nacional de exportación

Opciones para detener la caída y daños en el cabello

Cápsula Photon