Pensión Alimentaria después de los 18 años
Pensión Alimentaria después de los 18 años
En Costa Rica de conformidad con el artículo 164 del Código de Familia, se entiende por alimentos a lo que provea sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación, diversión, transporte y otros. Se tiene claro también que existe obligación por parte de las personas progenitoras, de garantizar los alimentos a sus hijos e hijas menores de edad, sin embargo ¿qué sucede cuando estos alcanzan la mayoría de edad?
Según el abogado Acuña Leandro, es muy común que padres consulten hasta cuando se debe pagar alimenticia. Para dar respuesta a esta pregunta implica saber que de acuerdo con el artículo 173 inciso 5 del Código de Familia, establece que no existe obligación de proporcionar alimentos “cuando los alimentarios hayan alcanzado su mayoridad, salvo que no hayan terminado los estudios para adquirir una profesión u oficio, mientras no sobrepasen los veinticinco años de edad y obtengan buenos rendimientos con una carga académica razonable (…)”
De este modo se tiene que los padres y madres tiene el deber de proveer alimentos a sus hijos e hijas mayores de edad, cuando estos cumplan con los siguientes requisitos: -Ser menores de 25 años, -Estar estudiando de forma constante para obtener una profesión u oficio, -Llevar una carga académica razonable, -Obtener buenas calificaciones.
Acuña señala que “ corresponde a los hijos e hijas mayores de edad, demostrar que cumplen con los requerimientos estipulados legalmente, para lo cual deben aportar las respectivas constancias de estudio, así como el reporte de calificaciones”. “De concluir antes de los 25 años, la finalización de una carrera, ahí termina la responsabilidad del deudor alimentario.
El especialista añade que “existen multiplicidad de situaciones que no están contempladas en el Código de Familia, pero que obtienen respuesta vía Jurisprudencia, a manera de ejemplo un joven que abandonó la secundaria y tiempo después decidió reanudar sus estudios en el colegio”. “En casos como este aunque no esta explícitamente contemplado legalmente, las resoluciones de los Jueces, apuntan a que debe existir congruencia entre la edad y el nivel de estudio que se está llevando, por lo que no es de recibo que un joven con 19 años este cursando el 9no año del Colegio”.
Ante situaciones similares el deudor debe solicitar una Exoneración de pago de Pensión Alimentaria, ante lo cual se da una Audiencia en la que se aportan pruebas y se prueba el interés y el compromiso del beneficiario.
Cabe destacar que la Pensión Alimentaria fue creada con el objetivo de ayudar al menor o al adulto menor de 25 años a obtener el alimento y la educación necesarias para enfrentarse socialmente a posibilidades laborales, no para alcahuetear a una persona que no tiene compromiso con su futuro y quiere vivir a expensas de alguno de sus padres, sin hacer nada.
Acción Legal y Algo Más
Lic. Ignacio Acuña Leandro
Abogado y Notario Público
Tel: 8485-5222
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