Las Medidas Cautelares

 


Las Medidas Cautelares


Las medidas cautelares son instrumentos que se establecen en la ley para proteger o cautelar el proceso. Buscan el aseguramiento de juicio y a la efectividad de la sentencia que se dicte. Se trata de mecanismos o institutos que permiten la realización adecuada de diversos actos procesales que conforman el proceso penal y se trata siempre de medidas preventivas antes del inicio de un juicio o querella legal.

El especialista en derecho penal Lic. Federico Morales, agrega que “las medidas cautelares son de diferente naturaleza, unas mas gravosas, otras más blandas, siendo la más gravosa la prisión preventiva y entre las menos gravosas están el presentarse cada cierto tiempo a firmar; todo dependiendo del análisis que haga el Juez del caso especifico y de la necesidad de proteger el proceso”. “El Juez toma las decisiones de considerando las características del caso y así impone una u otra medida cautelar”. “Un ejemplo de esto es si el sometido al proceso es una persona extranjera que está de paso por el país, pudiese requerir una medida más gravosa, precisamente, por qué si la persona vive en otro país y no se detiene, probablemente se irá y difícilmente podrá ser traída al proceso”. “También tenemos el otro extremo donde es una persona nacional, con arraigo, con trabajo y domicilio fijo, probablemente no se requiera una medida tan gravosa”.

“Se debe recalcar que en todo proceso prevalece el Principio Constitucional de Presunción de Inocencia y las medidas cautelares no son una sentencia, eso se determinará en la sentencia definitiva al final del proceso, después de cumplir todos los actos requeridos”. 

El experto señala que “a nivel popular e individual en muchas ocasiones existen expectativas de lograr un adelantamiento de la sanción, por medio de la medida cautelar y eso no es correcto”. “El Juez no impone las medidas cautelares para castigar, las impone para tutelar el proceso y solo en la sentencia final será que se imponga la pena”. 

“Se debe señalar también que ante casos muy gravosos, los medios de comunicación dan seguimiento al proceso, lo que genera expectativas en la opinión pública que generan un mayor reproche en la opinión popular, lo cual no es correcto, las medidas cautelares son para tutelar el proceso”.

“El tema de las medidas cautelares es muy peligroso, ya que hasta la más mínima medida, significa una afectación de la libertad,  por ejemplo: si lo obligan a firmar una vez al mes, pues ahí hay una afectación a la libertad, si le impiden salir del país hay una limitación a la libertad y si lo recluyen en un Centro Penitenciario es una limitación gravísima, de ahí que no puede actuarse a la ligera, no pueden los jueces escuchar el clamor social, que por supuesto, por un tema de desinformación, supone que el propósito de la medida cautelar es sancionar y no es así, por eso es que los jueces actúan de manera técnica e imponen la medida cautelar que corresponda sin dejarse llevar por la presión que en los juicios mediáticos ocurre”.

“En el caso de las Pensiones Alimentarias, lo que se ejecuta es un mecanismo de presión ante el incumplimiento de la responsabilidad económica, ante el interés superior del menor, que da una explicación razonable, no es así en el tema de las medidas cautelares”.

Recientemente hemos visto a diario juicios mediáticos que nos refieren a casos específicos como el del jugador Marcel Hernández que tiene 5 años de no ver a la familia, debido a las medidas cautelares impuestas, como el impedimento de salida del país que le afectó en lo familiar, en lo profesional y aunque la sentencia no está en firme, hay una sentencia absolutoria que levanta todas las medidas cautelares, de manera que estas medidas producen efectos gravosos en personas que pueden ser inocentes y son sometidas a procesos. 

La posibilidad de demandar al Estado existe y depende de las circunstancias particularidades del proceso, no obstante, debemos tener presente que el Estado actúa de acuerdo a ley y las medidas cautelares son legítimas. Salvo situaciones particulares, la posibilidad de que prospere una demanda no son simples, por qué la ley obliga a interponer las medidas cautelares.

Otro caso muy sonado es el caso conocido como Cochinilla, donde hay personas privadas de libertad y atendiendo lo que alegan los defensores de los imputados, lo que indican es que no es necesaria la preventiva como una expresión tan violenta del sistema, en resguardar el proceso mediante esa medida cautelar tan gravosa, pudiese ser que la hipótesis que plantea la Defensa, en el sentido que ha existido una presión social que ha llevado a la imposición de esa medida cautelar sea cierta, no me voy a atrever a calificarlo. Son personas con arraigo, nacionales y con intereses en el país, que se pueden considerar como elementos importantes para no mantenerlos en prisión preventiva.

Como recomendación final, el especialista recomienda la asesoría legal, como un elemento fundamental para lograr mejores resultados en el proceso. 


Lic. Federico Morales

Penalista

International Center American Firm 

Tel: 2224-7800

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