Pensión Alimentaria después de los 18 años En Costa Rica de conformidad con el artículo 164 del Código de Familia, se entiende por alimentos a lo que provea sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación, diversión, transporte y otros. Se tiene claro también que existe obligación por parte de las personas progenitoras, de garantizar los alimentos a sus hijos e hijas menores de edad, sin embargo ¿qué sucede cuando estos alcanzan la mayoría de edad? Según el abogado Acuña Leandro, es muy común que padres consulten hasta cuando se debe pagar alimenticia. Para dar respuesta a esta pregunta implica saber que de acuerdo con el artículo 173 inciso 5 del Código de Familia, establece que no existe obligación de proporcionar alimentos “ cuando los alimentarios hayan alcanzado su mayoridad, salvo que no hayan terminado los estudios para adquirir una profesión u oficio, mientras no sobrepasen los veinticinco años de edad y obtengan buenos rendimientos con una carga académica raz...
Causas y efectos de los Pterigiones El pterigión es una condición común del ojo donde se observa un crecimiento externo en el ojo que va de la nariz hacia la niña del ojo. Para hablarnos más acerca de esta particularidad nos acompaña el oftalmólogo Diego Mena, quien explica “el pterigión es un crecimiento anormal del color rojo y blanquinoso de la conjuntiva, que invade la córnea, de manera más habitual en el lado más cercano a la nariz. Pterigión significa en forma de ala” “Debemos saber que esa carnita no es una catarata, aunque suele confundirse, por lo general aparece en personas que pasan mucho tiempo bajo el sol – o la luz ultravioleta-, por lo que es típico en personas que vivimos en zonas tropicales, donde hay sol, calor, viento y arena y se presenta en personas que por trabajo, lugar de residencia e incluso hobbies, pasan mucho tiempo bajo el sol -sobre todo de 10 am a 3 pm”. “Los Pterigiones normalmente se ven enrojecidos ya que están formados por una piel irregular, que...
Sucesiones y estafas con propiedades Las sucesiones son el proceso legal que inicia tras la muerte de un testador, en el que el proceso sucesorio identifica a los herederos, se determina el contenido de la herencia, se cobran créditos del causante, se pagan deudas y se entregan los bienes. De acuerdo con el art. 572 del Código Civil existe un orden establecido para los herederos. Está con nosotros esta tarde el Lic Herman Mora quien comenta que “la forma de heredar a parientes es un tema discrecional que depende de la voluntad del testador, siempre y cuando no existan hijos menores de edad, esposa o padres vivos, ya que los bienes pertenecen a una persona y este tiene la potestad de decidir como se reparten”. “Los procesos de sucesión son muy frecuentes, las también denominadas Mortuales, entran a operar cuando una persona fallece y no deja testamento, por lo que es la Ley, la que dice como se van a distribuir los bienes. Debe aclararse que recientemente fue aprobada una en...
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