Ley de usura en Costa Rica

Todo lo que debe saber sobre Ley de Usura

La reforma a la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor aprobada este mes por la Asamblea Legislativa bajo el expediente 20.861, y conocida como la Ley contra la Usura Crediticia, entró a regir este sábado luego de haber sido publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Las tasas de interés en varios tipos de transacción serían reducidas, lo que generará un cambio del perfil del sector financiero, mientras afectaría la economía en general, una vez que se aprueben las Reformas a la Ley de Promoción de la Competencia, conocidas como la Ley de la Usura, la que fue remitida ayer por el Poder Ejecutivo al Congreso.

La República conversó sobre las reformas propuestas con el economista Gerardo Corrales.

¿Cuáles serían las tasas máximas?
La tasa máxima en colones sería del 39%.
En dólares sería el 31%.

¿Cuáles son las tasas máximas actuales?
La tasa máxima en colones para tarjetas de crédito es del 50%.

En dólares es del 30%

No se conoce los montos precisos; sin embargo, las tasas de interés de los créditos comerciales, así como los préstamos de las financieras no reguladas a menudo son mayores, ya que no se reportan datos oficiales.

¿ Cual es la fijacion realizada hoy dia por el Banco Central?

Las tarjetas de credito en colones, no podran sobrepasar una tasa de interes del 37,69% mientras que en dolares el tope maximo sera de 30,36%.

Los microcreditos, prestamos menores a 675.000,00 las tasas maximas se fijaron en colones en un 53,18% en colones y en dolares 42,99%.

¿Cuáles transacciones estarían sujetas a los nuevos límites?.

Todas - tarjetas de crédito, créditos personales, y créditos comerciales, así como los préstamos de las financieras no reguladas.

¿Cuándo se aplicarían las nuevas normas?
Las nuevas normas se aplicarían a cualquier crédito acordado después del momento de entrar en vigor la nueva ley.

Cualquier obligación previamente incurrida sería sujeta a las condiciones originales.
Por ejemplo, en el caso de una tarjeta de crédito, cualquier compra realizada a partir de la entrada en vigor de la ley sería sujeta a las nuevas normas, así que la tasa máxima cobrada en la compra de una pizza un día antes de la ley sería el 54%, un día después sería el 39%.

Las leyes en Costa Rica no son de aplicación retroactiva.

¿Quiénes serían las personas más afectadas por las nuevas normas?.

Las personas afectadas serían sobre todo las que tienen ingresos bajos.

Un banco u otra financiera no podría otorgar el crédito a una tasa máxima del 39% a una persona con un perfil poco alentador – alto nivel de riesgo de incobrables y altos costos administrativos, ya que a menudo esa persona ocupa una sucursal, al no poder hacer las transacciones en línea o por medios digitales.

¿Cuáles serían los entes más afectados por las nuevas normas?.

El sector más afectado sería el de las financiera no reguladas, ya que su mercado principal es el de las personas de bajo ingreso, quienes actualmente pagan las tasas a veces hasta del 80%.

El sector comercial también sería afectado, ya que los créditos otorgados por las empresas tienden a involucrar tasas mayores a las de los bancos o cooperativas por el tipo de negocio que manejan y segmentos de mercado a los que llegan.

¿Cuál sería el impacto en la economía de las nuevas medidas?.

Habría dos cambios importantes.

Primero, algunos deudores buscarían la plata prestada en el mercado informal, lo que no se puede medir, mientras se pierde la trazabilidad fiscal que hoy se logra cuando las personas consumen con tarjetas y los bancos están obligados a enviar máximo al día siguiente una proporción importante del IVA al Ministerio de Hacienda.

Segundo, habría menos consumo, lo que afectaría al sector comercial, así como a las entidades financieras formales que perderían un porcentaje importante de sus clientes, especialmente de menores ingresos.

¿Quiénes no sentirían ninguna gran diferencia por la Ley de Usura?.

Una persona con buenos ingresos no sería afectada, ya que el prestamista no tendría problemas en otorgarle el crédito a una tasa baja de interés, a alguien que le representa un nivel bajo de riesgo de incumplimiento y costos reducidos de administración y cobranza.

Los créditos hipotecarios, prendarios, personales así como el crédito corporativo y mipymes no debería verse afectados pues son negocios con niveles de riesgo, costos de operación y cobranza, mucho menores.

¿Cuál es el tamaño del mercado?

Costa Rica cuenta con unos 1,8 millones de tarjetahabientes.

Los créditos de las tarjetas tienen un saldo aproximado a los $2,6 mil millones.

¿ Que pasa con el monto de las gestiones de cobro administrativo?

La ley dispone, además, que los cargos por realizar gestiones de cobro administrativo no puedan ser, bajo ningún caso, superiores al monto equivalente al 5% de la parte del abono al principal que se encuentre en mora; ni tampoco podrá ser nunca superior a los $12 dólares. Esa multa, además, solo podrá aplicarse a partir del quinto día de atraso, y no podrá aplicarse más de una vez al mes.
Por ejemplo, si el abono al principal que se encuentra en mora es de 50 mil colones, la gestión de cobro administrativo no podrá ser superior a 2500 colones.

¿QUE PASA CON EL SALARIO DE LOS TRABAJADORES?

Se prohibio hacer deducciones al salario del trabajador que afecte el salario mínimo intangible e inembargable señalado en el artículo 172 del Código de Trabajo, bajo pena de incurrir en una infracción muy grave de acuerdo a la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

Dice la Ley:

“…Artículo 44 ter- Derecho del trabajador consumidor financiero Los trabajadores tienen derecho a solicitar la retención por parte del patrono de las cuotas para el pago de sus créditos, siempre y cuando exista acuerdo entre el trabajador, el patrono y la entidad acreedora. El Banco Central de Costa Rica, a través del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (Sinpe) debe implementar un sistema para realizar las deducciones.

No podrán hacerse deducciones del salario del trabajador que afecten el salario mínimo intangible e inembargable, al que se refiere el artículo 172 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. Se exceptúa de esta disposición lo que corresponda a la pensión alimentaria.

Cualquier persona física o jurídica que otorgue un crédito que irrespete el salario mínimo intocable al que se refiere el párrafo primero del artículo 172 del Código de Trabajo será sujeta a la sanción considerada como infracción muy grave, de acuerdo con el inciso a) del artículo 155 de la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995.



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