Deudas y facturación electrónica

 

Deudas y facturación electrónica

La facturación electrónica inició en nuestro país hace 6 años, gracias a leyes especiales que han sido aprobadas para crear la estructura que permitiera su implementación, para darle la potestad a la Administración tributaria de crear la figura de facturación electrónica.

 Adicionalmente la incursión de Costa Rica en el área tecnológica, lo que nos ubica en un buen lugar a nivel de exportaciones tecnología, con procesadores de microchips y servicios y tecnología avanzada, es así como la estructura país complementó los requisitos de la facturación electrónica.

No obstante, se generan algunas dudas en aspectos puntuales en lo referente, por ejemplo: -si la facturación electrónica requiere de una segunda etapa que es lo referente a la firma de la persona a la que se le paga, pero a pesar de esto, no aplica para un cobro judicial, ¿por qué? Es importante destacar que se dejó de lado la ejecución de las facturas electrónicas en las instancias judiciales, lo que significa que no tiene el sustento legal para ejecutarse, por lo que no procede una demanda.

Sin embargo, existe una posibilidad que establece el Código de Comercio en su artículo 611, que es funcional en estos casos por cuanto le permite al comerciante cobrar la deuda mediante la figura del “saldo deudor” que viene a ser una certificación del un Contador Público, la cual se presenta en el Juzgado en el proceso monitorio y donde si se pueden ejecutar, ya que esta certificación le da el título ejecutivo para poder ejecutarse.

Pero vamos más allá, si una persona definitivamente no quiere pagar, ¿qué posibilidades reales tengo para poder cobrar, por ejemplo, servicios profesionales? La factura electrónica no posee la aceptación, adicionalmente el art 460 del Código de Comercio tampoco establece la figura de esta factura como tal, y dice “La factura será titulo ejecutivo contra el comprador por la suma en descubierto”. Pero a través de esta reforma a la ley, mediante el proyecto 21364, que se está proponiendo le dará el sustento legal para que la factura electrónica como tal, pueda ejecutarse en la vía legal.

La ley de fortalecimiento de Finanzas Publicas representa un cambio de cultura y Hacienda está siendo muy estricto en cuanto a las declaraciones y multas que se aplican.

¿Cuál es el procedimiento a seguir cuando a una persona lo mandan a cobro  judicial?

Lo primero que se debe hacer es ante un proceso monitorio y una vez Notificada es contestar la demanda, para evitar una aceptación tácita e incluso una prescripción. Además hay un tema en cuanto a la solicitud de arreglos de pago -por beneficios dados en pandemia o no- y las personas no imprimían la información, lo que lasa dejaba sin respaldo.

Se debe  tener presente que la legislación faculta al demandante a ir escalonando en el embargo de bienes, si no tiene propiedades, tiene trabajo o ahorros.  

En relación a las personas que evaden el cobro del Impuesto de Valor Agregado (IVA), ¿me perjudica o me beneficia que una persona me diga si me vas a cobrar el 13%, mejor no me hagas factura? En este aspecto es obligación por ley, emitir la factura. Toda persona inscrita debe emitir facturas por los servicios que preste, de no hacerlo puede recibir una multa. Una vez emitida la factura le estoy reteniendo ese 13% que no es para el comerciante.

¿Cuáles son las ventajas de la facturación electrónica frente a la anterior o impresa? La factura electrónica eliminó el consumo de papel, el almacenaje, se genera un reporte en tiempo real, crea un sistema de facturación e inventario, es más segura, lo puede almacenar, custodiar, el control es más fácil, lo que la convierte en un sistema mas seguro y eficiente. 

Recomendación final: solicitar la factura electrónica aunque resulte en ocasiones tedioso, es una forma de poder demostrar que adquirimos cierto articulo o servicio y recordar que una vez firmada esta reforma a la ley 21364, ya se puede utilizar la factura electrónica en la vía judicial, lo que le permite cobrar una deuda e incluso gastos e intereses acumulados por el no pago. En cuanto a la caducidad, se establece el plazo de un año.

Lic. Ernesto Vargas

Abogado y Contador

eavargasabogados.or.cr

Cel: 83813223

www.abogadosycontadoresernestovargas.com


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