Sufre usted de acoso laboral


Acoso laboral

El acoso laboral es actitudes hostiles diferentes en el lugar de trabajo. De acuerdo con la doctrina se define en un lapso de 6 meses. Se puede definir como una conducta sistemática y que tiene un fin, -una renuncia, un traslado- por ejemplo. 

Costa Rica ocupa el tercer lugar a nivel latinoamericano en Latinoamérica, solo superado por Uruguay y Ecuador, lo que significa que un 60% de los empleados del sector privado, aduzcan sentirse acosados laboralmente, mientras que en el sector público un 40% dicen experimentar lo mismo. Por lo que este fenómeno toma mucha relevancia en el país.

Los principios o leyes que rigen el ámbito laboral están vigentes desde hace mas de 75 años, por lo que este tipo de actitudes no tienen cabida y generan incluso maltrato y desgaste psicológico. Aunque en hasta el momento no existe un marco o reglamento especifico para el tema, hay 7 proyectos en la Asamblea Legislativa, pero sin que se haya dado validez a alguno.

Debe tenerse muy claro que uno de los aspectos mas importantes del acoso laboral, es la continuidad o reiteración de los actos, durante por lo menos 6 meses. Por lo general, la persona acosadora tiene una posición de jerarquía, podríamos hablar de una jefatura o incluso compañeros.

Entre las manifestaciones mas frecuentes se pueden mencionar: -no asignación de las tareas o exceso de trabajo, poco trabajo sin sentido -otras labores, -exclusión de actividades laborales u oportunidades de ascenso.

Por otra parte, el acoso sexual tiene una regulación laboral desde 1995, y consiste en una pretensión del acosador con fines sexuales, donde pretende obtener un beneficio. Sin embargo, en la práctica y al no obtener los resultados esperados, es muy común, que se pase del acoso sexual, al acoso laboral.

Al enfrentar una situación de acoso laboral en el sector privado y el público, se dan diferencias sustanciales. Mientras que en el sector privado se reduce a una carta de renuncia o despido, en el público se debe ir a un debido proceso. 

A partir del 2017, la legislación cambió un poco, ya que la reforma procesal laboral le otorga al sector privado ¨fueros de protección especial¨ por ejemplo a mujeres embarazadas, personas discriminadas o que sufren acoso laboral. El articulo 12 del Código de trabajo también tiene efectos de protección para todos los empleados, lo que da la posibilidad a este grupo de acudir ante una autoridad judicial -art. 540 Cód. Laboral- para que declare una reinstalación en el puesto, aunque requiere mejoras, entre las que destacan más personal.

La defensa gratuita ampliada al sector privada produce mejoras sensibles, aunque falta camino por recorrer para hacer más efectiva la legislación.

Ser aislada, trabajo desigual, no dejarla recibir llamadas, comentarios por parte de los jefes, son algunos de los casos, ante lo que el empleado puede acudir al Ministerio de Trabajo, -sede administrativa- y/o a los Tribunales de Justicia y aludir una protección al Juez por una infracción a las leyes de trabajo, para que determinen sobre pena de desobediencia la situación del empleado.

La posibilidad de defender sus derechos laborales existe, tanto en sede administrativa como Judicial. Según el Derecho comparado en países como Francia y Argentina el Acoso Laboral está tipificado como una conducta delictiva, que incluso otorga prisión preventiva, mientras que los proyectos en nuestro país los califica como una infracción a las leyes de trabajo, no un delito.

Consejos para patronos en el ámbito laboral: -Contar en el centro de trabajo con mecanismos legales que se regulen a nivel interno, -políticas internas que dejen claro las condiciones de trabajo, - proponer charlas grupales. Personas acosadas: desarrollen una actividad de conciencia al problema, confrontar directamente al acosador.

Acoso laboral

Dr. Erick Briones

Especialista en Derecho Laboral


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