Diferencias entre Abogados y Notarios

 


Diferencias entre Abogados y Notarios


Acción Legal y Algo Más


Suele ser normal que las personas no sepan la diferencia entre un Abogado y un Notario. De acuerdo con el Lic. Ignacio Acuña “en la calle la gente lo ven como sinónimos, lo que sin lugar a dudas tiene algún fundamento, pero no es del todo así. Indudablemente, para ser Notario, primero se debe ser Abogado, pero no todos los Abogados son Notarios”. “El Notariado es una especialidad que se lleva una vez que se es Abogado”. 


Por otra parte,  “se debe entender la diferencia entre un Abogado y un Notario; los Abogados litigantes atienden los problemas o diferencias entre las partes, atienden los casos que tienen que ver con justicia, mientras que los Notarios Públicos realizan trámites cotidianos que no son contenciosos, como escrituras de traspaso de carros o casas, Poderes o procesos sucesorios, por ejemplo”.


La Función de Fe Pública que tienen los Notarios, se refiere a que este deja constancia de un hecho, suceso, situación, acto o contrato jurídico, cuya finalidad es asegurar o hacer constar derechos y obligaciones, dentro de los límites que la ley le señala para sus atribuciones y con observación de los requisitos de ley, y cuyos efectos jurídicos se traducen tanto en presunciones de veracidad e integridad como en juicios de legalidad, capacidad y legitimación.


La función Notarial es del Estado, el Estado lo que hace es delegarla en aquellos profesionales que cumplen con los requisitos establecidos para ejercer esa función. No obstante, hay excepciones a la regla, como lo son los Notarios Consulares, quienes son representantes de nuestro país en el exterior y ostentan las facultades de un Notario  aunque no sean Abogados.


Según el Lic. Juan José Acuña “la especialidad de Notariado Público es muy amplia y específica, incluso en la actualidad existe un proyecto en la Asamblea Legislativa, que pretende elevar la responsabilidad de los Notarios, ante los casos que provoquen daños a sus clientes. Esto con la intención de salvaguardar la seguridad del usuario”. “En la actualidad los Notarios deben pagar un canon mensual por el ejercicio de sus funciones y es el que se pretende elevar a manera de póliza que suscribe de forma privada con su cliente ante una aseguradora, para respaldar el ejercicio de su función ante el usuario notrial”.


El Lic. Ignacio señala que “la responsabilidad de un Notario es tan delicada que existe un Juzgado Notarial donde se interponen las quejas por afectaciones o errores en contra de sus usuarios”.


“Se debe rescatar el hecho que los Notarios deben regirse por una tabla de precios establecida por el Colegio de Notarios, que asigna el precio a cada actividad que realizan, lo contrario y cobrar menos se califica como competencia desleal”.


El Lic. Juan José, también destaca que “el colegio de Notarios pretende es unificar la taza de precios a nivel nacional, ya que todas las actividades notariales deben pagar timbres, IVA, impuesto de traspaso y la parte administrativa, lo que reduce el monto asignado como pago a los Notarios”.


Por su parte, Ignacio señala que “desafortunadamente existen profesionales en notariado que no utilizan la tabla de precios establecida, no obstante, la seriedad y finalización del trabajo, también es riesgosa, o incluso nula, afectando de esta forma a los usuarios”.


La escogencia de un Notario resulta por tanto, en un tema delicado, que requiere de una escogencia seria, para la propia tranquilidad del usuario notarial.


No se debe pasar por alto que sin lugar a dudas, existe en nuestro país una costumbre de omitir la función notarial, por lo que no existen registros legales de la adquisición de un bien, un poder, una sucesión notarial o cualquier trámite donde se requiere la intervención de un Notario.


Debe rescatarse que en la parte Judicial, existe la posibilidad de recibir atención y representación por parte del Estado, por medio de la Defensoría Pública en materia penal, familia y laboral; destinado a personas vulnerables y que demuestren que no cuentan con recursos,  no así, en la parte notarial.


Juan José añade que “la función Notarial no es sencilla, con el Protocolo se registran todas las actividades realizadas pro el Notario y que requieren de la presencia y firma de las partes involucradas, con la certeza de que las personas efectivamente son quienes son quienes dicen ser”.


“ El Protocolo no es un cuaderno, constituye un archivo fundamental del notario, la cual se forma con todas las escrituras que se otorguen ante él y con las actuaciones y documentos que se insertan en el mismo, donde deben seguirse todos los requisitos establecidos, por lo que es una garantía tanto para el profesional, como para el usuario notarial”. 


El experto también “recomienda que buscar asesoría cuando pretendan realizar un acto jurídico, ya sea judicial o notarial, nunca se deben asumir nada”. “El derecho es evolutivo, puede cambiar y lo que ayer fue válido, puede ser que hoy no”. “Asesorarse y contar con profesionales serios, es tranquilidad para el usuario”.


Por su parte, Ignacio indica que “es importante buscar a los mejores profesionales, si usted está enfermo del corazón busca a un cardiólogo, sin importar el precio, aplica lo mismo en el caso de los Abogados y Notarios, busque un profesional de confianza que le ofrezca la certeza de que su proceso o trámite será realizado de la forma más ética y segura”.


Lic. Ignacio Acuña Leandro

Cel:8485-62222

acunajoseignacio@gmail.com

Lic. Juan José Acuña Leandro

 Cel:83099548

jaculacrt@gmail.com


Bufete Acuña Leandro

Tel: 2238-6032

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