¿Están obligados los empleados a vacunarse contra el Covid 19?


¿Están obligados los empleados a vacunarse contra el Covid 19?

¿Puede tener un empleado repercusiones a nivel laboral por no querer aplicarse la vacuna contra el Covid 19? ¿Puede un patrono obligar a sus empleados a vacunarse? Estas son algunas de las dudas que surgen a las personas que se encuentran dentro del grupo que se resiste a vacunarse contra el virus pandémico, pero hasta donde llegan los derechos individuales y hasta donde los sociales, estas y otras dudas las responderán los especialistas en derecho y salud pública.

De acuerdo con el Dr. Erick Briones, “los antecedentes a esta respuesta se encuentran en la historia de casi 200 años atrás, nuestro Código Civil de 1888, que no ha sido derogado y establece la obligatoriedad de la vacunación con algunas excepciones”. “No me cabe la menor duda, según la Ley de vacunación y la Ley General de Salud estipulan que hay funcionarios que trabajan en el área de Salud tienen obligatoriamente que vacunarse, son funcionarios públicos y bajo el principio de legalidad considero que deben hacerlo”. Pero ¿qué pasa dentro del ámbito laboral, si no se vacunan? En este caso los funcionarios públicos se podrían ver expuestos a un proceso sancionatorio, claro existen algunas excepciones por una indicación médica que indique un riesgo para la persona por aplicarse vacunas.

El experto añade que en el sector privado “no rige la misma obligatoriedad ya que a nivel del Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social -CCSS-, no se ha ordenado una vacunación masiva que permita acceder de manera fácil al servicio, por lo que no existe el deber estipulado legalmente, ya que el Estado que es el único proveedor no ha dado la cobertura necesaria” 

Por su parte, la especialista en Salud Pública Yalena De la Cruz, considera que en el caso de nuestro país, el Ministerio de Salud por medio de la Comisión Nacional de Vacunación, establece cual es el esquema de vacunas obligatorio; por lo que tenemos dos escenarios, el que planteaba el Dr. Briones para los empleados públicos y desde febrero la misma Comisión aprobó la obligatoriedad de la vacuna contra el Covid, en los funcionarios del Ministerio de Salud, de la Caja Costarricense de Seguro Social y de aquellos que laboran en la red de servicios de atención directa, en la primera línea del Instituto Nacional de Seguros”. “La obligatoriedad de la vacunación se fue dando en relación con la disponibilidad del producto, ya que al principio eran muy pocas y el Ministerio tuvo que establecer prioridades y prioridades era el que tenia mas riesgo que enfermara, por ejemplo: neumólogos, anestesiólogos, funcionarios de primera atención, etc”.

“Por el mismo tema de los riesgos la CCSS hasta esta semana volvió a dar el servicio de odontología, solo se atendían las emergencias, ya que el profesional en odontología es de los que mas riesgos tiene, por la misma dinámica de los procedimientos”. “No obstante, hubo una reforma al decreto ejecutivo 32.722 s, -10 marzo del 2021- en el que se establece la obligatoriedad de esta vacuna, dentro del esquema público, básico universal en Costa Rica, lo que quiere decir, que en estos momentos la inoculación contra el Covid 19, para la población, es absolutamente obligatoria”. 

“Se está haciendo voluntaria -de alguna manera- al llamar a la gente por grupos y demás, pero en este momento son obligatorias en nuestro país: - la vacuna BCG, -antipolio, anti-tétanos, rubeola, sarampión, influenza, paperas, varicela, papiloma, neumococos y Covid 19 -que es la enfermedad numero 15- incluida en la lista oficial de vacunas obligatoria dentro de nuestro esquema básico de vacunación”.

De la Cruz enfatiza que “la limitada disposición de vacunas ha hecho que no se pueda hacer una revisión masiva del estado de inmunización de la población, si no que se ha hecho todo un proceso de concientización de las personas, de educación y darles las herramientas, teniendo que establecer grupos prioritarios para la protección ante el virus, y que empezó con los adultos mayores, que eran considerados el grupo mas vulnerables y sucesivamente los demás grupos de riesgo”. 

Otro aspecto importante es el ateniente a las personas que quieren o deben salir del país y no pueden adquirir su cupo para vacunarse, países como Francia, España e Inglaterra exigen la vacunación completa y además la prueba de PCR, y de no tenerlo no pueden ingresar, razón por la cual, muchas personas han ido a vacunarse a Estados Unidos, donde al concluir su vacunación deben realizar una declaración jurada en nuestro país, para homologar la vacunación realizada en el exterior.

Volviendo al tema laboral, ambos expertos coinciden en que en este momento no se puede exigir por un tema de disponibilidad. A manera de ejemplo, la experta “el decreto 33934 SSPRE, regula la vacunación de la fiebre amarilla en el país, aunque tenemos mosquitos varios factores no somos zona endémica de fiebre amarilla, pero este decreto obliga a los ticos a vacunarse -por lo menos 10 días antes de regresar al país- para evitar un posible encubamiento y posterior contagio de la enfermedad”. “Cada país define de acuerdo con sus propias características que es obligatorio y que no, en términos migratorios para protegerse de las enfermedades infectocontagiosas”.

Por otra parte, pero siempre en el ámbito de la pandemia, el país tiene un porcentaje importante de fallecidos, incluidos gente joven, pero ante el desconocimiento o la novedad de la situación, muchas personas se preguntan ¿Qué pasa con los derechos de los cónyuges o parejas de los fallecidos? ¿Tienen todos derecho a una pensión? Lo primero dentro del ámbito laboral hay que decir es que es que estamos hablando de un Derecho Humano, reconocido a nivel nacional y elevado a nivel de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, lo que quiere decir que por solo hecho de haber nacido tengo derecho a una jubilación si cumplo con todos los requisitos, tengo derecho a la seguridad social, a la salud, a recibir dinero después de haber cumplido con el tiempo establecido. Todos los trabajadores del país deben tener un seguro, -además del obligatorio de la CCSS-  debe tenerse uno de riesgos de trabajo -INS- por ejemplo si un trabajador contrae el Covid en el trabajo y eso provoca que fallezca, el empleado tiene derecho a: - a que el patrono pague a mi familia las prestaciones legales (FCL, ROP), -Vacaciones y Aguinaldo, además hay que analizar cada caso en específico, pero también podría tener derecho a una pensión, de pendiendo de lo que haya cotizado, de la edad, y otras variables. Hay que recordar que las empresas pueden contratar seguros o pólizas internacionales, que sin lugar a dudas aumentan el monto de lo que la familia reciba.

No se debe pasar por alto, que los familiares pueden quedar afectados emocionalmente ante el deceso inesperado de un pariente, De la Cruz afirma que “el impacto emocional, en la salud mental de los familiares no solo se da con la muerte, el periodo de enfermedad también afecta”. “Para todos, esta pandemia tiene elementos novedosos, nadie esperaba tener que estar encerrado en la casa e implementar cambios radicales en los patrones de vida y muchísima gente empezó a sentirse mal ante la situación. Ha habido mucho impacto en la salud mental, no se a abordado integralmente”. “La pandemia ha dejado secuelas graves a nivel general, las brechas se han ampliado aún más”.

Ya en el tema de pensiones y el conocido tema de su crítica situación financiera. Briones recuerda que “el sistema de pensiones, es un tema de la seguridad social, es un Derecho Humano, y de acuerdo con el voto 19.274, de la Sala Constitucional, dice que no se pueden hacer más de un 50% de rebajo a las pensiones, por tema de impuestos, tiene que haber un equilibrio, esto respaldado por el convenio firmado por el país con la Organización Internacional de trabajo; voto 11.957 del año 2021, reitera el fallo anterior; lo que quiere decir que las pensiones de lujo, tampoco podrán rebajarse de manera significativa, por este impuesto”.

Con respecto a lo dicho por el especialista en Derecho Laboral, De la Cruz considera que el derecho a la pensión continuará vigente, eso sí, sin asegurar el monto. “Costa Rica ha tenido un gran desorden a nivel de pensiones, y aunque es un tema típico de seguridad social, que son programas de apoyo en el ámbito de atención de la enfermedad y de las pensiones”. “En nuestro país existen al menos 20 sistemas de pensiones activos, en diferentes áreas del ámbito laboral, donde aplican diferentes legislaciones y esto hace más complejo el panorama”.

Briones afirma que “a raíz de la pandemia lo que queda por hacer es ser muy resilientes, hacer los cambios que hay que hacer, -se han dado casos- y volver a una normalidad diferente a la pre-pandemia”. “La pandemia nos ha enseñado que debemos hacer los cambios, conservando lo que nos dejaron los abuelos en los años 40”.

De la Cruz, por su parte señala que “la pandemia nos cambió la vida a todos, y nos cambia la forma de vivir y la resiliencia es fundamental, tenemos que aprender a dar el salto a esos cambios, si no, nos vamos a ver mas afectados todos y será más difícil  salir adelante”.

Dr. Erick Briones

Especialista en Derecho Laboral

Msc. Yalena de la Cruz

Especialista en Salud Pública

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