Medidas Cautelares

 


Medidas Cautelares

Desde un punto de vista amplio, una medida cautelar es una especie de tutela preventiva, la cual busca anticipar la actuación del derecho, o ciertos efectos de la sentencia definitiva de un ulterior proceso, con el fin de evitar los daños antes que resarcirlos. tiene como función evitar que se realicen por el demandado, durante el curso del proceso, actos que impidan o dificulten la efectividad de la satisfacción de la pretensión que se ejercita.


Por otra parte, las medidas cautelares van de la mano con procesos penales – en el cual se investiga la posible comisión de un hecho delictivo- homicidios, robos, violaciones, fraudes, etc. De acuerdo con nuestra Constitución Política, los procesos deberían obedecer al principio de una ley pronta y cumplida, no obstante, la saturación que experimentan nuestros Tribunales, hace imposible que ese principio Constitucional se cumpla, de ahí la necesidad de recurrir a otras regulaciones mientras se lleva a cabo el proceso penal.


“Recordemos que a nivel del Derecho Procesal Penal existen tres etapas dentro de ese mismo proceso, -hay personas que consideran que hay más etapas- : -etapa de investigación realizado por la Fiscalía, donde se determina si se cometió un delito – Etapa intermedia: cuando un Juez preliminar analiza esa información hecha por la Fiscalía -sobreseimiento o acusatorio- y decide si hay elementos o no para ir a juicio, - El Juicio: donde se juzga el delito.


El experto añade que “todo este proceso se debe llevar bajo un principio de normalidad, sin embargo, si existen elementos que hacen creer que hay peligros procesales: - peligro de fuga, - peligro de obstaculización al proceso, y – peligro de reiteración delictiva,  y en cualquier etapa del proceso se determina que se pueden dar uno de esos tres peligros, es cuando se empieza a hablar de las Medidas Cautelares, dentro de ese catálogo de medidas se encuentra la más grave de todas, la prisión preventiva, también hay otras medidas alternas no tan gravosas como puede ser: una tobillera electrónica, tener que firmar cada cierto tiempo, entre otras.


Respondiendo a las consultas del público, una televidente comenta acerca de lo que ella considera como medidas cautelares muy leves, hacia el conductor que atropelló a su primo y conducía bajo los efectos del alcohol ante lo que el Lic.  Acuña responde que “ las medidas cautelares son excepcionales, no una norma, por lo que si se trata de una persona sin antecedentes delictivos, ni otros procesos penales, ni uno de los peligros a los que estoy haciendo referencia, eventualmente el imputado va a enfrentar el proceso -aunque sea un incidente grave- sin medidas cautelares.


Otra consulta de un televidente hace referencia a la molestia que generan algunas decisiones de los Jueces, que no imponen medidas cautelares, sobre todo cuando hay una muerte de por medio y se apela esa resolución varias veces y el criterio no cambia. El especialista menciona que va a hacer referencia a un criterio personal, al respecto “ En casos tan sonados como el de La Cochinilla, hacen un gran daño al país, el famoso daño social del cual habla la doctrina, la gente se siente victima y lo es en casos tan complejos, ya que presuntamente se nos ha robado a todos los costarricenses, por lo que las personas toman parte en el asunto”. “Personalmente y con mucho respeto hacia los señores Jueces del Poder Judicial, si les falta un poco de valentía a la hora de tomar esas decisiones, pero también, pasa una situación, el Juez no puede hacer simplemente lo que quiera hacer, para eso hay leyes que indican que hacer y como hacerlo, y no es simplemente lo que el quiera, es una cuestión compleja y a mi me parece que la ley en algunos puntos, si es muy blanda. Entonces tenemos un escenario donde los Jueces están atados por el Principio de Legalidad y por otro lado, la Ley es muy blanda.


Doña María de Puntarenas consulta acerca de su situación, ella tiene una Unión de hecho durante 10 años, ahora el compañero la abandonó y ella había asumido las deudas. Acuña considera que “debería valorar si un Juzgado de Pensiones Alimentarias y se dan los presupuestos necesarios sobre la relación formal, eventualmente ella tendría derecho a una pensión aún cuando no existan menores, la pensión alimentaria sería a favor de ella”.


“Se debe tener claro quien fue efectivamente  quien contrajo la deuda y podría obedecer al tipo de Violencia Patrimonial, que es uno de las manifestaciones de violencia que existen y podría llevarse hasta un Juzgado de Violencia Doméstica, donde se le puedan poner algunas medidas que le ayuden a  doña María a palear su situación”.


El tema de las Medidas Cautelares es bastante común en casos de Violencia Doméstica, como lo son las medidas de distanciamiento y demás. De acuerdo a la valoración que se haga este caso podría ventilarse en un Juzgado Penal o de Violencia Doméstica, lo importante es acudir al Juzgado Contravencional o de Violencia Domestica a la brevedad para evitar una desgracia, y exponer los hechos, normalmente las medidas se mantienen por un año”.


“Las Medidas Cautelares resultan un tema muy complejo ya que estamos hablando de restringir los derechos de una persona, a castigar a una persona preliminarmente mientras se investiga algo”. “Lo que se conoce como el Principio de Proporcionalidad que indica que tipo de medidas se pueden imponer y en qué casos,  pero es muy difícil en la práctica y para muestra un botón, lo hemos visto en el famoso caso de Cochinilla donde se ha cambiado el criterio y recientemente el Juez considera que lo que había resuelto la Jueza Lizano, anteriormente no era suficiente para paliar los peligros que se dan”.


En cuanto a las dudas sobre el límite de apelaciones que se pueden hacer sobre las Medidas Cautelares interpuestas Acuña señala que “de acuerdo con el Principio de Doble Instancia, solo hay derecho a una apelación, lo que pasa es que eventualmente, se puede solicitar una modificación o sustitución en las Medidas Cautelares, entonces si el imputado no tiene arraigo en el país, no tiene trabajo, no tiene familia, lo que nos dice las reglas de la sana crítica racional, la lógica, la experiencia, que el acusado se puede fugar en algún momento del país, pero resulta que lasa circunstancias cambiaron y ahora tiene un trabajo , una familia, un domicilio estable, entonces se puede pensar en pedir un cambio de medidas”.


Una última consulta hace referencia a las diferentes decisiones que toman los Jueces cuando establecen por ejemplo casa por cárcel y a otros los mandan a la cárcel y otros deben ir a firmar, a lo que el experto responde que esa resoluciones se toman en base a toda la situación fáctica del expediente en concreto”. “Hay dos cosas que la gente tiene que saber: -la prisión preventiva es excepcionalísima, se dicta en el último de los casos, - las medidas cautelares como tal, también son excepcionales y se determinan de acuerdo a los tres peligros mencionados anteriormente, por lo que no aplican las mismas reglas para todos”.

Siempre acudan a los Tribunales, no son rápidos, pero hay que hacerlo. A las personas que no tienen recursos económicos para pagar un Abogado privado, recuerden que pueden acudir a una Defensoría Social del Colegio de Abogados y que dependiendo de la situación económica del solicitante le puede salir totalmente gratis. En el país existe 14 Defensorías Sociales  en Universidades, Colegio de Abogados y hasta en Obras del Espíritu Santo.”


MSC. Juan José Acuña

Abogado Penalista

Tels: 8309- 9548

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