Testamentos: Cómo dejar todo en orden




Testamentos: Cómo dejar todo en orden

Los testamentos siempre han sido siempre un documento importante para quienes desean dejar sus bienes asignados, según su voluntad. Pero, también es cierto que es un tema que en muchas ocasiones toma por sorpresa a muchas personas, sobre todo ahora, con la llegada de la pandemia por Covid 19.


De acuerdo con el Lic. Ernesto Vargas Sibaja, “el testamento debe ser otorgado ante un Notario Público y requiere de algunas formalidades que, si no están presentes, puede ser declarado nulo”. “Cualquier otra disposición que se haya otorgado sin la ayuda de un Notario Público, no puede considerarse testamento”.

El especialista añade que “el testamento no es un asunto que sólo atañe a adultos mayores, sino que deben considerarlo todos los que tengan un patrimonio que proteger, sin importar la edad”.

En un testamento se plasma la voluntad de testador en un documento y manifiesta cómo distribuir sus bienes tangibles e intangibles, así puede definir el destino, no sólo de sus fincas y vehículos, sino también de su propiedad intelectual, de su negocio y de sus otros bienes. El Testamento debe anotarse en el Archivo Notarial, para tener sustento legal.

No se debe pasar por alto, que un testamento no es un documento escrito en piedra, a la voluntad externada inicialmente, puede realizársele tantos cambios como el testador desee, ya sea, otorgando otro testamento y dejando nulos los anteriores, o modificando algunas cláusulas solamente, sin que anule los que ha otorgado con anterioridad. El testamento es una figura relativamente barata con respecto a la Donación o las Sucesiones.

En Costa Rica  el artículo 590 del Código Civil establece que - El testador debe ser moralmente capaz de hacer el testamento y legalmente capaz al hacer el testamento y al abrirse la sucesión. 


Por otra parte, se establecen dos tipos de testamentos: - el testamento cerrado mediante el cual la persona otorga su testamento en un papel (sólo el que lo hace, conoce su contenido) y lo lleva donde el Notario para que éste plasme las formalidades de ley.  

-El testamento abierto, es otro tipo de testamento en donde se expresa la voluntad del otorgante, en una escritura pública que se firma en el protocolo del Notario Público elegido. Este tipo de testamento requiere de tres testigos y en caso de que sea escrito por usted mismo, solo se necesitan dos testigos. En caso de que el otorgante no hable español, se necesitan dos interpretes y tres testigos, a no ser que los testigos hablen el idioma suyo. Existen varias circunstancias en donde dependiendo de la forma en que se prepare el testamento, el número de testigos puede aumentar o disminuir, siendo el mínimo dos testigos hasta un máximo de seis testigos.

Es importante recalcar que esta figura puede ir acompañada del Usufructo, que es una protección jurídica para que la persona puede usar los bienes – normalmente otorgados a otra- y disfrutar de sus beneficios, con la obligación de conservarlos y cuidarlos como si fueran propios. De no incluirse el Usufructo, puede llevarse una desagradable sorpresa ante la venta o perdida del bien. El Usufructo genera seguridad jurídica.


Si el otorgante no realizó un testamento al momento de su muerte, sus herederos podrán abrir una Sucesión Legítima y por ley se asignarán los bienes en un orden establecido. En este primer orden para heredar se encuentran los hijos, el cónyuge o conviviente en unión de hecho y sus padres. Esta sucesión legítima, se debe de abrir en un Juzgado Civil y es un proceso lento y costoso y deben estar de acuerdo todos los herederos, si no lo están se debe recurrir a la vía judicial y debe nombrarse un Albacea que es el administrador de los bienes.

Cuando una persona fallece e hizo su testamento, a la sucesión de llama testamentaria y puede ser tramitada ante un Juzgado Civil o ante un Notario Público, es un proceso más rápido y ágil.

“En cuanto a los costos de una Sucesión, si son elevados debido a la obligatoriedad de declarar el valor de los bienes, a nivel municipal, cada cierto tiempo, lo que puede implicar gastos adicionales como la contratación de un Perito, para actualizar el valor de las propiedades”.

La Sucesión es la única forma legal para realizar el traslado de los bienes, una vez fallecido el otorgante, no existe otra figura.

Si se trata de una Donación, se realiza cuando el otorgante está en vida, y trata de la voluntad del testador eso sí, implica pagar los impuestos correspondientes, el impuesto al traspaso que se calcula sobre el valor fiscal, pero si es sensiblemente menos costosa. Esta se puede otorgar de manera pura y simple y es cuando no se incluye el Usufructo y el propietario pasa a ser la persona a quien se le escrituró el bien. También puede realizarse con reserva del Usufructo y una vez que fallece el otorgante, el propietario total será la persona inscrita como beneficiario de la donación.

La Donación conlleva una serie de gastos ya que se considera como un traspaso, y deben calcularse los impuestos, el Registro Público, el impuesto al traspaso por parte del Ministerio de Hacienda. 

En cuanto a los bienes bancarios, Cooperativas, pólizas en Colegios Profesionales el experto señala que “es importante recalcar que la actualización de los beneficiarios a nivel bancario o de este tipo de instituciones, es muy importante, ya que de acuerdo a la ley estos son los  herederos de los activos que estén inscritos en las entidades bancarias”.

La persona que realiza un testamento puede nombrar herederos universales, lo que significa que esas personas heredarán sus bienes por partes iguales al momento de su fallecimiento o bien, puede hacer legados, donde reparte sus bienes a personas específicas o puede combinar ambas alternativas.

De igual manera, el testador puede dejar sus bienes a quien usted quiera, no necesariamente deben de ser familiares suyos, sino que puede heredarle tanto a personas físicas como a organizaciones sociales y a quien el testador guste dejarle lo que en vida adquirió.

En cuanto a las deudas del fallecido el pago o no depende de si la deuda está relacionada a una póliza de vida. El heredero puede heredar tanto los derechos como las obligaciones, por ejemplo si la casa tenia un crédito hipotecario carente de una póliza de vida, se debe continuar con el pago, de no ser así se puede perder el bien.

Otra recomendación que hace Vargas es “informar a los familiares de la existencia de una póliza de vida, para que los familiares sepan a donde recurrir para poder reclamar los derechos”. ”Es bueno hacer un ampo con toda esta información dárselo a una persona de confianza”. 

“ Pensar en el futuro, si soy una persona que puede heredar, se deben realizar las gestiones necesarias a nivel bancario, prever a los beneficiarios y tener todo en orden, ya que otras personas pueden realizar esas gestiones”. “Un testamento, una donación, una Asociación, se pueden constituir con la asesoría de un Notario Público”.


Lic. Ernesto Vargas Sibaja

Abogado, Notario Público y Contador

EV Abogados y Contadores

Tel. 8381-3223



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