Conciliación en Pensiones Alimentarias

 



Conciliación en Pensiones Alimentarias


La conciliación es un proceso que siempre busca el acuerdo de las partes en algún tema específico. De hecho, en el tema de Pensiones Alimentarias, con la entrada en vigencia de la actual Ley de Pensiones Alimentarias No 7.654 del 19 de diciembre de 1996, nació también la conciliación para todos los procesos alimentarios. Instituto regulado por el artículo 44, que dice: “En cualquier estado del proceso, antes de dictar sentencia, la autoridad competente procurará llamar a las partes a una comparecencia de conciliación, que se realizará ante ellas y el juez. El arreglo del monto alimentario será homologado de inmediato por el juzgador, si considerase equitativa y proporcional la suma convenida. La resolución que lo acordare tendrá carácter de sentencia y no cabrá recurso alguno”.


Y es que debemos volver al tema de la pandemia, que ha venido a afectar el aspecto laboral de muchos costarricenses, que se han quedado sin trabajo o con la mitad de la jornada, por lo que evidentemente sus ingresos  han disminuido. Ante este tipo de situaciones es que se puede acudir a este  tipo de opciones legales, en procura de lograr un acuerdo que agilice el trámite y evite conflictos entre las partes.


La conciliación, en Derecho, como uno de los métodos de resolución alterna de conflictos, es la más aceptada por la doctrina y jurisprudencia nacional. Se trata de un medio para solucionar toda clase de conflictos, por medio del cual las personas resuelven directamente un litigio con la intervención o colaboración de un tercero.


Quienes utilizan el instrumento de la conciliación, con testigos de un gran avance en el sistema judicial costarricense, porque logra descongestionar la carga laboral en los distintos juzgados, en muchas de las materias de Derecho, al igual que en todas las instancias judiciales. Así, se solucionan los problemas entre las personas de una manera muy rápida y eficaz, con la garantía de la justicia para cada caso procesal en concreto.


El juez como persona director del proceso, lo primero que debe hacer cuando se reúne con las partes interesadas, deberá informar sobre los alcances legales que caracterizan el proceso conciliatorio y les indica sobre la conveniencia de llegar a un acuerdo sobre el monto de cuota alimentaria, siempre en beneficio del interés de la persona beneficiaria de la pensión alimentaria, generalmente los hijos.


El Lic. Acuña añade que “los mecanismos jurídicos en tema de pensiones alimentarios, son parte de las alternativas que se pueden interponer para que un deudor alimentario acuda a un Juzgado de familia y presente un incidente de rebajo de pensión alimentaria, para que sea el Juez, quien defina a favor -o no- la solicitud planteada, ante el cambio de circunstancias en materia laboral, claro, como todo en Derecho, debe estar acompañado de pruebas que confirmen el argumento de la solicitud”.


“Las pruebas o documentos que se deben aportar son: -la carta del patrono donde confirme el despido o la reducción de la jornada laboral, la orden patronal, ante lo que el juez podrá dar un plazo al solicitante, para que consiga trabajo. Debo mencionar que existe en algunos casos donde existe una desproporción en el caso de el monto de pensiones, donde los que tienen los recursos pagan poco y los que -ahora- no tienen los mismos ingresos, pagan sumas altísimas, todo esto en base a las pruebas aportadas y la discreción del Juez”.


El experto señala que “recordemos que en materia de Pensiones Alimentarias lo que priva es el interés del menor, por lo que se busca es la protección de los infantes y su derecho a la alimentación, vestido, educación, atención médica y demás, por lo que se deben buscar son acuerdos, en procura del beneficio de los hijos; y ante las circunstancias actuales, con los enormes problemas de desempleo, el instituto de la Conciliación es la alternativa más rápida y equilibrada para las partes”.


“Por otra parte, y acudiendo al Derecho comparado, en otros países se cuentan con instrumentos -electrónicos- fehacientes para dictar el monto real y proporcional a la pensión; desdichadamente nuestro país no se cuenta  con esas herramientas que le den más certeza al fallo y todo se limita a las pruebas que aporten las partes, lo que sin lugar a dudas puede verse afectado con la presentación de pruebas que ya no correspondan a la realidad actual de las personas”


Por esta razón y como recomendación final el experto señala que la conciliación es un instrumento donde se alcanzan acuerdos que beneficien a ambas partes, y si no se logra, pues la opción es la presentación del incidente de rebajo de pensión, acompañado de las respectivas pruebas.


Lic. Ignacio Acuña Leandro

Notario y Penalista

Tel: 8485-6222


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