Ley Penal Juvenil

 


Ley Penal Juvenil

La Ley Penal Juvenil vienen a regular el comportamiento delictivo de las personas menores de edad y cuyas edades comprenden entre los 12 y 18 años de edad. La probación al cambio a la Ley Penal Juvenil. La Sala de Casación Penal abarca el tema juvenil y aunque a veces es un tema que se invisibiliza en la práctica y dentro de las competencias que tiene la sala B tanto el tema de adultos como de menores de edad.


El Magistrado Burgos quien es el coordinador de la Comisión Penal Juvenil recuerda que este año, se están celebrando 25 años de la creación de dicha ley. “Un cuarto de siglo de una justicia especializada que tiene diferencias muy marcadas con la legislacion que se tenía antes, y que se tuvo por 33 años en vigencia con la denominada  Ley Orgánica de la Juridiccion Tutelar de Menores, que establecía un parametro etario entre los 0 y los 17 años, a diferencia de la actual ley cuya vigencia inició en 1996, donde se cambian esos parametros y el marco de acción en materia Penal Juvenil, que establece las diferentes penalizaciones entre los 12 y 18 años”. 


“Anteriormente las personas entre los 0 y 17 años, se les aplicaba esta normativa que confundía mucho el tema asistencial y el asunto de familia y no se daba un abordaje realmente a la persona como sujeto de derechos y obligaciones”. “Se daban situaciones tan anecdóticas como que si una persona, el día antes de cumplir 17 años, aunque hubiera cometido tres homicidios, cuatro violaciones, cinco robos etc, todo se archivaba y entonces efectivamente había un problema latente ahí, que yo en algunas de las publicaciones que he escrito sobre todo en ese entonces, advertía, porque incluso una persona podría ser el gatillero, el sicario, el del búnker con tráfico de drogas, era carne de cañón de personas adultas que podrían utilizarlo casi que granjeándole una impunidad a partir de los 17 años, por que todo eso se archibaba y con la ley actual, eso perdió vigencia”. 


El experto explica que “los términos cambiaron a partir de 1996, por qué a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley cuando usted comete el delito y si el delito lo cometió antes de los 18 años aunque usted tenga 18,19 o 20 años, siempre y cuando el delito no esté prescrito, se le pudra juzgar y hasta condenar con delitos cuyas sentencias son muy muy duras. Y es otro tema muy importante que hay que resaltar porque a veces sobre todo en el ambiente populista y muchos van a decir que todo se soluciona con más policías, más cárceles, y subiendo las penas, pero resulta que esto es absolutamente falso;  la jurisdicción penal juvenil comtempla penas de las más duras en el mundo, imagínese que en Costa Rica una persona que comete delitos y está en esa edad entre los 12 y los 15 años podría llegar a ser condenado hasta 10 años de prisión y si se encuentran en el grupo etario entre los 15 y los 18 años la sanción podría llegar hasta 15 años”.


“ El asunto más bien debe dirigirse a invertir más en prevención, en llegarle antes a las personas menores de edad, dándole opciones recreativas, en deporte, en cultura y también instruyéndolas acerca de algo que yo por más de 20 años he tratado de impulsar, un proyecto personal que yo he denominado la Alfabetización Preventiva en materia Penal Juvenil, es decir, después de más de 20 años de trabajo personal, durante el último lustro, lo hemos hecho con un grupo interdisciplinario, en donde involucramos al Ministerio de Justicia, Ministerio de Educación, por supuesto al Ministerio de Niños y Adolescencia, junto a las 3 ministras de cada ramo, y con la participacion del Presidente de la República se firmó el Decreto Ejecutivo, con el presidente de la Corte don Fernando Cruz y yo como Magistrado Coordinador de la Comisión Penal Juvenil, en calidad de testigos de honor firmamos ese decreto Ejecutivo que ya es una ley, que consagra el 25 de mayo, de cada año, como el día de la Alfabetización Preventiva en Materia Penal Juvenil”.


“Y que va a pasar con esto: considero que siempre se le ha dado mucho impulso a el hecho de que las personas menores de edad conozcan acerca de sus derechos, lo cual es muy importante, que usted tenga derecho a la educación, que tenga derecho a la salud ,que tenga derecho de llamar al 911 y acusar al padre, la madre o al maesro, que está cometiendo algun agravio”. “La idea es que por lo menos un día al año, se insertará dentro del calendario del Ministerio de Educación, obligatoriamente, este día de la Alfabetización Preventiva en Materia Penal Juvenil de forma tal de que en todas las escuelas y colegios públicos y privados de todo el país, las personas que trabajamos en el tema, sean Trabajadores Sociales, Psicólogos, Policías, personas del Ministerio Público, de la Defensa de la Judicatura y de otras instituciones, todos los que tengan que ver con esta materia Penal Juvenil, podamos ir ese día, en coordinación con el Ministerio de Educación Pública, gratuitamente, una, dos o tres veces al año, a las escuelas y colegios a hablar sobre los diferentes temas de esta ley”.  “Y voy a hacer eso totalmente sincero, en diciembre voy a cumplir 2 años, como Magistrado de la Sala de Casación Penal y Penal Juvenil, y si mañana me tuviera que ir para la casa, me iría tranquilo, con la satisfacción del deber cumplido, tras habere podido aportar, a través de este este decreto que sin duda alguna resulta ser el aporte más importante y más significativo que desde el corazón del Poder Judicial se puede haber hecho para el país en materia de prevención penal juvenil”.


El especialista recalca que en nuestro país la edad mínima para que un menor sea juzgado inicia a los 12 años existiendo 2 parámetros etarios uno de los 12 a los 15 años y el otro que lo contempla de los 15 a los 18 años, a diferencia de otros países, donde las edades pueden ser menores, según datos del Derecho comparado.Antes de estasa edades, se remite al menor al Patronato Nacional de la Infancia -PANI- quien es la institución encargada de asumir la administración de los menores, de acuerdo con la Jurisdicción Alternativa vigente y que cuya diferencia principal estriba en la condición de menores a partir de los 12 años, quienes pueden ser imputados, acusados y sentenciados en nuestro país.


Burgos destaca que en la actualidad, la justicia debe enfrentarse a nuevas modalidades delictivas, donde los menores cuentan con teléfonos inteligentes, sistemas electrónicos y aotro tipo de delitos, que antes no existían y a los que hay que darles respuesta. “Vivimos tiempos diferentes y el mismo encierro, producto de la pandemia, se ha convertido en un problema, lo que conlleva a otro problma diferente, pero no menos preocupante que es la deserción escolar, lo que da como resultado un fenomeno muy contradictorio que se ensancha en las diferencias sociales, y los medios para obtenerlos, los cuales pueden incurrir en delitos”


El Magistrado insiste en que “el conocimiento es poder y nosotros tenemos la obligación como adultos de llevar esa alfabetización penal juvenil, a los niños y adolescentes, para concientizarlos de que si incurren en la comisión de delitos, pueden ser sentenciados y quedar privados de libertad”. “Sale más caro curar que prevenir, pero también es parte de la responsabilidad que como padres y encargados tenemos con los menores, debemos concientizarlos y guiarlos para que conozcan las consecuencias de incurrir en actos sancionados legalmente”.



Magistrado Álvaro Burgos

Lic. Ignacio Acuña

Teléfono: 8485- 6222

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