Alienación parental...¡ Cuando le hablo mal a mi hijo del otro papá!




Acción Legal y Algo Más

Alienación parental


La alienación parental es el conjunto de síntomas que resultan del proceso por el cual un progenitor, mediante distintas tácticas o estrategias, intenta transformar la conciencia de sus hijos con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor. El término fue usado por Richard Gardner, quien en 1985, la utilizó  para referirse a un desorden psicopatológico en el cual un niño, de forma permanente, denigra e insulta sin justificación a uno de sus progenitores, generalmente el padre, y se niega a tener contacto con él. El Síndrome de Alienación Parental o SAP, viene de la palabra alienación que se puede interpretar como descreditar, perder la identidad y en el ámbito jurídico representa la desacreditación que sufre el padre o la madre o incluso el hijo, que crea una serie de consecuencias psicológicas que afectan profundamente a las partes. 


Desde el punto de vista legal, más bien se habla de un mal manejo de la responsabilidad parental. Es un tema sumamente preocupante, debido a las repercusiones que causa. A manera de ejemplo podemos citar la lucha por la patria potestad de los hijos o un divorcio, donde involucran a los menores, para involucrarlos en el conflicto y hablarle mal a los hijos del otro padre, lo que genera consecuencias fatales para la psique del menor.


Quiero hacer eco de las palabras de mi hermano el Lic. Juan José Acuña Leandro, las cuales comparto, de la noción que existe en nuestro país de que un padre o una madre pierde el derecho a ver a un hijo si no paga la pensión, cuando en realidad son dos procesos totalmente independientes, que no limitan los derechos de interrelación entre padres e hijos. Una cosa es el Régimen de Interrelación Familiar o Régimen de Visitas y otra el Proceso de Pago de Pensión Alimentaria, por lo que no es de recibo, sustentar una conducta de separación o negación entre padres e hijos, por el no pago de la Pensión Alimentaria. 


La Alineación Parental ocurre también, sin necesidad de que existan problemas de pago de la pensión, se dan con mucha frecuencia situaciones donde la parte que vive con el menor, alimenta sentimientos negativos en contra del otro, que el menor llega a negarse a tener relación con su padre o madre; se da un conflicto de lealtad en el menor, que es totalmente vulnerable, a tener que escoger entre uno de sus padres y prácticamente a eliminar al otro. Los menores, por su edad, no siempre tienen la capacidad de poder sostener una relación con ambos y se ven obligados a escoger, entre uno de sus padres.


Pero ¿Qué puedo hacer como padre o madre para solventar esta situación? Lo primero que debemos tener claro, es que es un tema interdisciplinario, que escapa de una acción legal aislada o concentrada, por lo que se requiere una intervención psicológica, aplicada a los padres y al menor. Desde el punto de vista penal, el artículo 188 habla del Abuso de la Autoridad Parental, donde hay penas bastante fuertes, pero, la idea es entender que nos e debe llegar a esto. Debemos entender que en un proceso judicial familiar, no hay un ganador, deben haber acuerdos, por el bien de todas las partes y especialmente la de los menores.


Los procesos son independientes y como tal tienen sus propios procedimientos para hacer un reclamo o solicitar una Pensión Alimentaria -Incidente de Pensión Alimentaria- el Apremio Corporal, si se trata de que uno de los padres no puede ver a su hijo, pues se recurre a solicitar un Régimen de Interrelación Familiar o Régimen de Visitas, pero no es de recibo relacionar una cosa con otra y negar o indisponer al menor a tener una relación con uno de los padres, cuando el más afectado es el menor.


Lic. Ignacio Acuña

Abogado y Notario

Tel: 8485-6222



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