Alienación Parental



Acción Legal y Algo Más

Alienación Parental


La alienación Parental sucede cuando algunas de las partes -tras una separación o conflicto- actúa de manera individual para dañar o romper los vínculos de sus hijos con el otro progenitor. El padre o la madre, mediante distintas estrategias, transforma la conciencia de los niños, con objeto de obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor, es decir, es la conducta llevada acabo por el padre o madre que conserva bajo su custodia al hijo o la hija y realiza actos de manipulación con la finalidad de que el menor de edad, odie, tema o rechaze injustificadamente al padre que no tiene su custodia legal. 


En referencia al tema, el Juez de Familia Naín Monge, expone que “el tema es de larga data y siempre se han ventilado en los juzgados de familia, problemas de esta naturaleza y obedece a un mal manejo de los conflictos por parte de los progenitores cuando deciden separarse o tienen conflictos”. “Para nadie es un secreto que nadie nace aprendido en cuanto a las circunstancias que trae la convivencia en pareja”. “Los temas que tienen que resolverse después de una separación como lo son: los bienes gananciales, la pensión alimentaria, el régimen de visitas con los hijos, constituyen una problemática, y la mala convivencia en pareja traslada sus efectos a la hora de llegar a la separación, donde utilizan a los niños, para obtener ventaja de un padre respecto a otro, lo que es muy común en nuestro país y en muchas partes del mundo”.


En cuanto al componente emocional y psicológico y como afecta a los menores, el Lic. Acuña Leandro añade que “ en mi experiencia como abogado, he visto a dos tipos de padres que acarrean con este problema: -el más nocivo, que con el conocimiento del daño que creará en su hijo, hace una manipulación del menor, para obtener los beneficios que desea y el segundo grupo que lo hace sin culpa o conocimiento de las repercusiones que estos actos tendrán en los menores, arrogándose para sí toda la autoridad y decisiones en cuanto a sus hijos”.


Al respecto Monge añade “el interés superior del niño, en las relaciones paterno filiales, está enfocado en tener contacto con ambos padres”. “aunque por lo general, es la madre la que se queda con la custodia de los hijos y aprovechan ese poder para manipular situaciones a favor de sus deseos”. “Lo mismo ocurre con la otra parte, que aprovecha el régimen de visitas, para abonar a sus intereses”. “ De manera que el menor se convierte en el receptor de criterios nocivos en contra de uno y otro padre y que finalmente envuelve a los niños en un duelo de lealtades”. “ Cada padre vela por ser el mejor padre y por atacar al otro, es un fenómeno del proceso judicial, y busco como hacer todo para que se acepte mi pretensión y no la de la ex pareja, centrando el proceso en los intereses del adulto, cuando la figura central del proceso y los intereses deben proteger al niño o niña, es un proceso infanto céntrico”.


“En cuanto a el tema La Convención de los Derechos del Niño es muy clara el niño tiene derecho a tener contacto con ambos progenitores, contacto periódico, constante, comunicación, llamadas, con el objetivo de que el niño construya su personalidad, su identidad dinámica que es su relación con todo el entorno. Si los padres entendieran lo importante que es el proceso de afectividad en la relación que voy a tener con mis hijos, muchas madres permitirían el contacto y muchos padres asumirían su responsabilidad”. “El problema es que ambas partes hacen suya una guerra, en procura de afectar al otro, lo adecuado y prudente sería entender que : - el conflicto a esa escala no tiene solución, - lo legal es importante, pero no siempre resuelve estos conflictos, por lo que la atención terapéutica, el trabajo social e incluso hasta la medicación son opciones que ayudan en la resolución de los problemas”. “En imponer al menor a escoger o tener que hacer algo, que no debería estar en sus responsabilidades, presionado o para quedarle bien a uno de sus padres, lo marca de manera contundente, para siempre, el daño es en la mayoría de las ocasiones irreversible”. Y si al problema no sele busca solución cuanto antes, la afectación de este duelo de lealtades, va a ser cada vez mayor y un niño así, puede llegar a odiar a su padre o madre o bien puede reflejar su historia de vida cuando tenga su propia familia”.


Por otra parte, el Lic. Acuña Leandro agrega que “ ante este tipo de situaciones se debe tratar de buscar la comunicación pacífica entre las partes, y buscar lo que mejor convenga al menor, si esta alternativa no funciona se debe buscar ayuda psicológica y legal, y si todo esto fracasa, se debe ir a la vía judicial, aunque para ser honestos y concuerdo con el señor Juez, en muchas ocasiones esta opción no da soluciones reales, más bien agrava más esta disputa entre las partes”. “El menor de edad debe vivir a plenitud sus etapas y no estar sujetos a audiencias judiciales o entrevistas con psicólogos o trabajadores sociales, debido a un conflicto sin resolver entre los padres”. 


El Juez de familia amplia “en derecho comparado, hace poco leí una sentencia de una resolución en Argentina, donde la menor expresaba que debía escoger entre su papá o su mamá y que ella no quería realizar esa escogencia, deseaba tener relación con ambos, explicando de esta manera su derecho. Algo importante es que la persona menor de edad, no solo tiene voz y voto, tiene derecho a participar en el proceso, a ser entrevistada y evaluada psicosocialmente, por que este tipo de problemas no es un abogado el que las va a detectar”. “En cuanto a los menores de 12 años, la Convención sobre los Derechos del Niño señala que el menor tiene derecho a expresar su opinión y a participar en los procesos”. “En el proceso de formación del niño, que es la capacidad progresiva, por ejemplo yo tengo un niño de tres años, y si usted le dice que unas medias son rojas y el se quiere poner las azules, se pone las azules, que le quiero decir con esto, que es el niño en especifico al que el Juez va a evaluar para determinar su capacidad progresiva y evaluar su opinión. Hay cuatro categorías que quiero mencionar: - sin importar la edad el menor tiene la capacidad suficiente para entender el entorno y sus derechos”. 


“El menor puede decir “no quiero tener contacto con mi papá, el Juez la evalúa y con el dictamen psicosocial resuelve las pautas a seguir, por ejemplo si tiene que recibir primero tratamiento psicológico para empezar a crear vínculo”. “El siguiente paso, el niño escucha comentarios negativos de uno y otro padre, el menor automáticamente toma parte con alguno de los padres, aunque no sea su verdadero criterio”.


Acuña Leandro agrega que “en nuestro país existe la creencia de que entre más dinero aporte el padre de familia mas derecho tiene a ver a sus hijos y de igual forma si no cancela la pensión alimentaria, pues el derecho también se extingue, cuando en realidad no es así”. “El derecho que tiene tanto el padre como el o la menor de interrelacionarse juntos, no tiene ninguna relación con el pago de la pensión alimentaria para el menor y cuyo monto depende de las circunstancias del progenitores y de las necesidades del menor, se trata de una triangulación y de acuerdo a eso se fija el monto”.


Ambos profesionales aclaran que el término Alienación Parental no se reconoce a nivel legal en Costa Rica, fue acuñado como una técnica para justificar los abusos sexuales. El Colegio de psicólogos no lo emplean dentro de las valoraciones psicosociales de sus análisis y los Tribunales y Juzgados de Familia coinciden en no aplicar el término.


Monge continua “El mal manejo del conflicto lleva a que el menor pierda su identidad y personalidad, dos elementos importantes dentro del desarrollo de la personalidad de los menores”. “La identidad del menor se construye en relación al contacto con el entorno, con el medio social, pero principal con la relación que mantenga con su figura paterna y materna”. “El tema importante es, principalmente para los progenitores, ¿Qué clase de personas están preparando para el futuro?”. “Esos niños que estamos criando en nuestras casas, por ellos tendrán que tomar las riendas del país un día, formar familias, van a ser pareja, padres y que tipo de seres humanos estamos criando, bajo estas circunstancias. ¿Qué tanto puede influir lo que vivimos en la familia?”.


El penalista agrega que “a largo o mediano plazo estas situaciones generan situaciones negativas, ya que debemos tener presente que esa persona menor de edad, en algún momento va a tener un criterio propio  y en el momento que pueda analizar toda esa situación que se dio cuando era menor de edad, genera respuestas adversas en contra de la parte que creó el conflicto y estableció las barreras con el otro progenitor”. “También, este tipo de situaciones van muy ligados con la parte penal; precisamente en el articulo 188, sanciona y castiga el Abuso de Autoridad Parental, con sanciones que son privativas de la libertad”. 


Monge enfatiza que “creo que como padres y madres debemos dejar de pensar en nuestro propios intereses egoístamente, para pensar en el derecho superior de los niños, Hoy el Código Procesal de Familia  establece que los menores tienen plena capacidad de ejercer sus derechos, por que dejaremos la idea de que los padres disponen a su antojo los derechos del niño”. “Los Derechos de los niños, pasan a ser una situación adulto centrista en el sentido de que es el adulto el que hace y dispone, a centrarse en el interés superior de los menores. Son derechos de los niños no de las madres o los padres”.


A manera de conclusión Acuña Leandro,  rememora algo que conoció recientemente “vi un caso de un padre al que le quitaron todos los derechos para ver a sus hijos, no tenia recursos económicos para pagar un abogado. La mujer en un ánimo de socavar aun más a su expareja solicita una pensión muy alta que el padre nunca iba a poder pagar. Intenta irse para Estados Unidos sin conseguirlo, debido al apremio corporal por el no pago de la pensión y finalmente terminó con su vida, tirándose de un puente. La gran pregunta es ¿quién ganó algo con esto?”.



Naín Monge Segura 

Juez de Familia

Lic. Juan José Acuña Leandro

Abogado Penal y Notario


Comentarios

Entradas más populares de este blog

Talento nacional de exportación

Opciones para detener la caída y daños en el cabello

Cápsula Photon