Derechos de Aguinaldo y Vacaciones

 


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Derechos de Aguinaldo y Vacaciones


El impacto de la pandemia a nivel económico alcanzó todas las esferas, incluso el aguinaldo y las vacaciones. Desde la reducción de jornadas, en el mejor de los casos, los trabajadores de diversos sectores de la empresa privada vieron afectada su jornada laboral normal, para trabajar un número reducido de días o incluso horas por semana. 


Sin lugar a dudas, todo esto afectará la entrega del 13avo salario o aguinaldo, que se recibe en diciembre, ya que éste se encuentra íntimamente ligado a los salarios recibidos; así como también las vacaciones, que sufrieron una reducción en la cantidad de días acumulados, por las mismas razones.


El aguinaldo es la sumatoria de los ingresos normales y adicionales, que han tenido los colaboradores, durante el periodo laboral, que va desde el 1 de diciembre del año anterior hasta el 30 de noviembre del año actual. Esta sumatoria mensual -12 meses- se divide entre 12 y esa es la suma que se recibirá de aguinaldo. Obviamente al sufrir reducción de jornadas laborales, también afectará el monto final del aguinaldo.


De modo que por ejemplo una persona cuyo salario es de 400 mil colones por mes, al ver reducida su jornada laboral por varios meses, al final del periodo percibirá esa reducción de la jornada, en el monto de su aguinaldo.


El monto de la reducción dependerá de cada caso en específico, por lo que no se puede hablar de un porcentaje o monto exacto. No todas las reducciones de jornada tuvieron el mismo porcentaje, unas se redujeron el 25% otras el 50%, por lo que se debe revisar cada caso, en detalle.


Caso contrario a lo ocurrido en el sector público, quienes no tuvieron afectación, y han trabajado su jornada normal. Por lo que esta afectación golpeará al sector privado, solamente.


En cuanto a las vacaciones, recordemos que son el derecho al descanso por un espacio de tiempo continuo; entonces, si un empleado estuvo con suspensión o reducción de jornada, también las vacaciones, se verán afectadas. 


Ante la posibilidad de plantear denuncias ante el Ministerio de Trabajo, por causa del no pago del aguinaldo o las vacaciones, en caso de que se violenten estos derechos. Recordemos que el patrono está obligado a cancelar os aguinaldos hasta el 20 de diciembre a medianoche. También debemos recordar, que habitualmente, son varias las denuncias ante el Ministerio de Trabajo, -que habilita varios medios para realizar las denuncias- por el NO pago del aguinaldo, aunque no hubiera pandemia, por lo que se prevé que este año, aumentarán la cantidad de denuncias, por ese motivo.


No podemos pasar por alto un tema medular típico de la temporada navideña, que es la contratación de personas por la temporada, con lo que muchos comercios contratan a personas por 1, 2 o 3 meses. Es muy importante, que las personas sepan que, a partir de un mes, siempre que lo hagan de forma continua, adquieren derechos tanto para aguinaldo como para vacaciones. Lo que significa que un empleado que trabaje tres meses para un patrono tiene derecho a un porcentaje de aguinaldo, de acuerdo con la cantidad de tiempo laborado, para el mismo patrono. De igual forma, tendrá derecho a tres días de vacaciones, ya que la ley establece un día de descanso por mes. Recordemos que la normalidad de estos trabajos corresponde a jornadas de trabajos ordinarias y no por Servicios Profesionales, por lo que garantizan el derecho proporcional a vacaciones, seguro y aguinaldo.


En lo referente a las incapacidades, se debe aclarar que las afectaciones de salud también inciden en el salario. Importante recordar, que las incapacidades–a partir de cierto tiempo- suspenden el salario y lo que se recibe es un subsidio, otorgado por la Caja Costarricense de Seguro Social -CCSS- o en su efecto el Instituto Nacional de Seguros -INS-.


Después de los tres días la CCSS paga hasta un 60% del monto, por incapacidades o interrupción temporal de labores, por lo que las incapacidades sean cual sea su origen y duración, afectan monto del aguinaldo. No está de más recordarle a los colaboradores, realizar una revisión mensual de lo reportados por sus patronos, ya que esto nos va a beneficiar de manera total, incluso hasta el momento en que podamos acogernos a nuestra pensión.



Lic. Jorge Araya Carranza

Abogado 

AC Legal

Tel: 8304-9459



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