¿Cuáles son los cambios que vendrán en Pensiones Alimentarias?

 


¿Cuáles son los cambios que vendrán en Pensiones Alimentarias?


Las pensiones alimentarias son un derecho al que tienen derecho los hijos y en ocasiones la o el conyugue o el que ostente legalmente la situación de ex. De acuerdo con el Artículo 164, - del Código de Familia: Se entiende por alimentos lo que provea sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación, diversión, transporte y otros, conforme a las posibilidades económicas y el capital que le pertenezca o posea quien ha de darlos.


Por su parte, el Juez Carlos Picado, añade que “el Código Procesal de Familia, tendrá una reforma integral y es el primer Código Especializado que marca las pautas para todos los temas de familia”. “Empezará a  regir el 1 de octubre del 2022, y viene a derogar la Ley de Pensiones Alimentarias vigente, también deroga el Código Procesal Civil de 1990, y como bien se sabe, se presenta la novedad de juicios más cortos, en el cual no se realizan tantos actos por escrito, sino que se realizará bajo un sistema de audiencias orales, y el imputado puede participar activamente junto a su abogado, para lograr una mayor justicia”.


El experto agrega que “el Código presenta cuatro nuevos procesos en pensiones, de los cuales : - el primero se refiere al Proceso de Fijación de la Pensión: si el representante del menor establece un proceso bastante corto, donde se presenta la demanda, se notifica al demandado y se le llama a una audiencia de conciliación previa- donde el juzgador intentará acercar a las partes, para que lleguen a un acuerdo-“. “Si el llamado a conciliación no da resultados, el demandado debe contestar la demanda y se van a un juicio oral, donde se presentan las pruebas, se dan los alegatos de conclusiones y el Juez dictará sentencia inmediatamente -es un proceso más corto que el actual-“. 


“El nuevo Código incluye cambios sustanciales en: -el Apremio Corporal u Orden de Captura, donde a partir de octubre, no podrá haber un Apremio Corporal por más de 6 meses, lo que significa que no se podrá privar de libertad a una persona por más de ese periodo”. “También se podrá pedir el Apremio Corporal, hasta por 6 meses de atraso del pago de la cuota”. “Por otra parte, establece que ninguna persona menor de edad ni adulta mayor, puede a la cárcel por no pagar la Pensión Alimentaria”. 


De acuerdo con el experto “otra de la innovaciones que contiene el Código Procesal de Familia es el Apremio Nocturno: que significa que si una persona labora de día, puede tener Apremio Corporal de 8 de la noche a 5 de la mañana, de manera que se le permita trabajar. Si por el contrario, la persona tiene un horario nocturno, el Juez puede dictar un Apremio Corporal diurno, en las que no puede exceder de las 8 horas”.


“En el caso de las personas que deban viajar -art 254 del Código de Familia-, permanecen las condiciones anteriores, donde la persona obligada, debe pagar 12 cuotas y el aguinaldo, la medida va en función del interés superior de la persona alimentada”.


El especialista y autor de cuantiosos libros y coautor del nuevo Reforma Procesal Familiar Práctica,  l”a entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal de familia tiene como principal objetivo, asentar de manera legal la paternidad o maternidad responsable, de manera que el interés superior del menor se imponga”.


“Otro de los grandes cambios que señala el experto es que esta reforma, es lo concerniente a la Legitimación o quienes están facultados para presentar una demanda a favor de una tercera persona”. “En el caso de las personas menores de edad, personas en situación de vulnerabilidad o discapacidad, sus representantes legales son quienes pueden presentarlo, e inclusive sus guardadores”. “A manera de ejemplo: si una persona menor de edad requiere de la pensión alimentaria, la madre, la abuela, el tío, o cualquier familiar puede interponer la demanda, con solo demostrar que ostenta la condición de guarda y crianza que tiene con el menor”. “Pero, inclusive el Código le otorga legitimidad y capacidad al menor de edad para constituirse como actor en su propio proceso”. 


Picado añade que “también es importante destacar que a la hora de fijar la cuota alimentaria, por ejemplo, si se pide una cuota alimentaria que ha sido rechazada en otro proceso, el juzgador la debe rechazar de plano”. “Otro supuesto es que, si es evidente que la persona que la solicita, no tiene derecho, el juzgador puede proceder con el rechazo de plano”. “Por otra parte, si se le da curso, lo que se hace es llamar a una audiencia de Conciliación, si fracasa, se dicta una Sentencia Anticipada y si las partes no están de acuerdo con el monto, deben presentar una Oposición -un escrito indicando las razones por las que se debe cambiar el monto”. “De seguido se va a una audiencia oral en la cual se recibe la prueba, los testigos y se escucha a las partes y se dicta sentencia en 24 horas”.


“La sentencia anticipada se basa en la prueba que tiene la parte que demanda y el Juez debe solicitar a los patronos del demandado, el monto del salario del mismo. La carga de la prueba siempre será del demandado y no la persona que va a disfrutar del derecho”. 


“El monto fijado dependerá de las necesidades reales de la persona que necesita la pensión y puede imponerse de igual manera al padre o la madre, según sean las circunstancias del menor”. 


Según el Juez, otra reforma importantísima, es la que establece que la obligación alimentaria es de ambos progenitores, esto en base al principio de colaboración mutua, en el sentido de que las necesidades deben repartirse, aunque sigue dependiendo de las circunstancias particulares de cada persona”. “En muchas ocasiones las madres que deben atender a los hijos y no tienen un trabajo, su aporte se realiza mediante el cuido, el tiempo, amor y dedicación a sus hijos y en las labores que realiza dentro de su casa”.


“El tema de los embargos salariales, se establece la posibilidad de realizar embargos preventivos en los bienes del demandado, inclusive en el salario, si hay cuotas atrasadas”. “En el caso de las demandas nuevas, también se puede realizar, para evitar que la parte demandada omita su responsabilidad. Se trata de una Medida Cautelar coercitiva, ya que tiene un impacto importante, para el obligado. Aunque si está dentro del régimen de reducción del salario -quincenal o mensual- no se le puede embargar, ya que el menor tiene su cuota asegurada.” 


Picado destaca que “resulta muy importante recordar la importancia de homologar los acuerdos hechos entre los progenitores, en el Juzgado correspondiente”. “Vale la pena destacar que existe un proceso especial para pensiones que ya fueron fijadas, que es el proceso de Modificación o Extinción de la cuota alimentaria, ambos pueden ir al Juzgado y en la ventanilla hacen una Manifestación Oral donde redactan un documento, ya que es más seguro para ambas partes”.


En cuanto al correcto uso del dinero de la Pensión Alimentaria, es un tema que de momento no está contemplado en el Código, pero existe un Proyecto de Ley, en la Asamblea Legislativa, que pretende que el o la progenitora deban entregar informes periódicos -no mensuales- de que en se invierte el dinero.



Dr. Carlos Picado Vargas

Juez de la República


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