Cambios en la Ley de Pensiones

 


Cambios en la Ley de Pensiones

Acerca de las novedades presenta la Ley de Pensiones Alimentarias el Juez de Familia Naín Gómez señala que “evidentemente el Código Procesal de Familia establece un nuevo procedimiento alimentario, es un proceso especial de alimentos cuya finalidad es la agilidad, la resolución en tiempos más rápidos y es evidentemente el desarrollo de actividades procesales más expeditas que permitan de una u otra forma poder anticipar en mayor grado de proporcionalidad la sentencia, la resolución que fija la cuota alimentaria”.


“Está enfocado hacia la rapidez y la agilidad, tanto la obtención de la prueba como el desarrollo de cada una de las etapas procesales que establece el trámite hoy en día”. 


Por otra parte, el Juez Carlos Picado añade que “otra de las novedades que presenta son los cambios que va a tener el apremio corporal para los deudores alimentarios”.

El especialista señala que “el Código establece la posibilidad de girar las órdenes de apremio, de una forma más específica y ágil de lo que se están haciendo en la actualidad”. 


Monge por su parte indica que “ahora se pueden getionar electrónicamente por medios telemáticos y también se da la posibilidad de fraccionar la prisión, de acuerdo a los meses adeudados. También se puede llegar a un arreglo de pago de los meses adeudados, por que si algo nos interesa a los Jueces, es que se haga efectivo el pago de la pensión alimentaria, siendo el Apremio Corporal la última ratio a considerar”.


“Con la nueva Ley, el Apremio Corporal Fraccionado dará con la primera orden, 2 meses de prisión, con la segunda orden 4 meses y con la tercera el apremio será de 6 meses y de ahí en adelante todas las que se van a girar van a ser por 6 meses. Esto, además da la oportunidad de tener un récord que crediticio alimentario. De igual manera, existe la posibilidad de cumplir el apremio corporal en la noche y en el día salir a buscar trabajo, cumpliendo así  con un horario de 8 de la noche a 5 de la mañana en el apremio”.


“En cuanto a los cambios obedecen a situaciones que urgen de atención y se tienen relación directa con los alimetos del niño y la libertad corporal de la persona deudora. En materia de pensiones existe el principio de urgencia, hay que atender situaciones que en muchas ocasiones no están amparados por la ley”.


Por otra parte Picado explica que “con el nuevo Código Procesal que entra a regir el 1 de octubre de este año, viene a derogar la Ley de Pensiones Alimentarias y establece básicamente 3 procesos especiales en alimentos: -el primero y principal es el de fijación de cuota alimentaria y cuyo requisito es que no haya una pensión alimentaria declarada anteriormente, o sea, es para casos nuevos, en el cual se presenta la demanda y se llama al a la parte demandada a una audiencia previa de conciliació, si no se llega a un arreglo, entonces, se dicta una sentencia anticipada fijando el monto de la de la pensión y de esa sentencia anticipada el demandado puede presentar una oposición, si la oposición es fundada se hace una audiencia única en el lapso de 10 días en el cual se recibe la prueba”. 


“Se dan los alegatos de conclusión, se dicta la sentencia en su parte con dispositiva importante y eso tiene recurso de apelación ante el Tribunal de Familia, entonces esa es una gran novedad, porque por el sistema de una única audiencia y la sentencia anticipada creemos que puede ser un proceso mucho más explícito que el que tenemos ahora”.


Monge aclara que “en todo proceso judicial de alimentos el imputado tiene la posibilidad de defenderse. Lo puede hacer a título personal sin abogado, recurrir a una Casa de Justicia, o bien puede contratar su propio abogado. El tema es que la sentencia adelantada significa que si la persona emandada no se opone, esa resolución adquiere la naturaleza de Cosa Juzgada Formal, lo que quiere decir que se va a cumplir. Pero si alguna de las partes desea oponerse a esa sentencia anticipada, tienen un plazo de 5 días, para oponerse. Lo anterior, ya que esta primera sentencia se realiza con la versión de una sola de las partes y en materia de alimentos, cada quien tiene su versión de la historia”.


Picado destaca que “el juez dicta una sentencia anticipada con los argumentos que presenta la parte demandante. En caso de oposición se debe presentar pruebas y los alegatos sobre otros compromisos que el demandado tiene. Ante este emplazamiento se convoca a una audiencia oral y es aquì donde las dos partes presentan sus pruebas y testimonios y es ahí donde el juez decide si mantiene el monto de la sentencia anticipada o lo modifica. Los plazos se establecen de acuerdo con la normativa, primero con el plazo de 5 días para oponerse y luego se darán 10 días para acudir a la audiencia oral”.


Monge resalta que la obligación del patrono es informar cuales son los verdaderos ingresos del demandado. “La orden del juez debe ser acatada con la mayor transparencia, para no incurrir en un incumplimiento de la orden judicial o desobedencia a la autoridad que es un delito penado hasta con tres años de cárcel, incurriendo en falsedad ideológica”.


Picado explica que “el segundo proceso que trae la nueva legislación comtempla los Incidentes de rebajo o de aumento de pensión, donde se realiza un procedimiento especial que se llama Proceso de modificación, extinción o exclusión de la pensión alimentaria, cuyo presupuesto es que la pensión ya debe haber sido fijada, de modo tal que este proceso sirve mara rebajar o aumentar el monto, para incluir un nuevo alimentante o para excluir alguno que deja de tenr los requisitos. Se tratra de un proceso bastante corto, donde el juez llama a una audiencia de conciliación, si no fructifica la conciliación, la parte demandada presenta las pruebas se reciben y se dicta sentencia”.


En cuando a la exoneración de deber alimentario Monge recalca que el derecho alimentario lo otorga la ley, precisamente el artículo 169 de Codigo de Familia, y establece quienes son las personas que reciben pensión alimentaria y quienes son los obligados. En contrasentido, la ley también determina como quitar ese derecho alimentario, en el artículo 173, que se ventilaría através de una modificación de derecho alimentario, donde uno de los procesos más comunes que se da, es el de exclusión de beneficiario por mayoría de edad, aunque el amyor de edad puede recibir alimentos, siempre y cuando esté estudiando y lleve una buena carga académica con buen rendimiento y con un límite de 25 años”.


Picado sentencia que “el tercer proceso que incluye la nueva legislación es acerca del proceso de divorcio, donde se puede conocer el monto de la pensión y el competente sería el Juzgado de familia. Volviendo al tema de las pensiones alimentarias, al finalizar el la audiencia, el juez debe resolver oralmente lo que ordena la sentencia o la parte dispositiva y después tiene cinco días para presentar la sentencia por escrito, donde las partes vuelven a tener otros cinco días para presentar un Recurso de Apelación escrito, que se presenta ante el mismo juzgado de pensiones y lo conocería en alzada el Juzgado de familia del circuito judicial donde se encuentre el juzgado”.


Como conclusión el Juez de familia indica que “el proceso de pensiones alimentarias es nuevo y el Poder Judicial está capacitantdo a lso jueces, del mismo modo que el Colegio de Abogados, para construir el mejor soporte para realizar los procesos de al mejor manera”.


Juez Naín Monge

Juez de Familia

Juez Carlos Picado

Juez de la República

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