Testamentos y Sucesiones


Testamentos y Sucesiones

 

El derecho sucesorio, es un principio regulador de las situaciones jurídicas que resultan del acaecimiento de la muerte de una persona. Un proceso sucesorio es el trámite que debe realizarse cuando una persona fallece y no existen beneficiarios en forma expresa. En esa circunstancia deberá́ iniciarse un trámite de sucesión legítima o testamentaria.

De acuerdo con el experto Dr. Heman Mora, “el proceso sucesorio como Mortual, es el procedimiento de índole legal, mediante el cual, se conoce, se liquida y adjudica el patrimonio de un fallecido primordialmente, sin embargo, pueden conocerse de otros asuntos relacionados con la declaratoria de parentesco o filiación, pensión alimentaria, embargo de bienes, legalización de créditos y otros efectos jurídicos, pero primordialmente, se trata de la liquidación y adjudicación de los activos y pasivos del causante como se le denomina a la persona fallecida”.

“En nuestro país, el proceso sucesorio ha venido siendo un procedimiento, primordialmente jurisdiccional, no obstante, en busca de hacer los procesos más ágiles, se ha dado cierta desconcentración de asuntos de jurisdicción no contenciosa o jurisdicción voluntaria. Esto quiere decir, en esencia, que son procedimientos en donde se puede sustituir la intervención del juez, por la de un funcionario público que ejerce privadamente, pero con fe pública como lo es el Notario Público, siempre y cuando no existan beneficiarios menores de edad y todos los herederos -legítimos- estén de acuerdo. De existir menores no se podrá realizar ante Notario Público y se deberá acudir a Sede Judicial”.

 

Por otra parte, el especialista señala que “el testamento es un acto unilateral y representan la voluntad de una persona propietaria de bienes, dada en vida por el dueño de los bienes ante un Notario, y que representa la distribución de esos bienes y que tiene ciertos requisitos que cumplir”.

En nuestro país existen dos tipos de testamentos:  - El Testamento Abierto se otorga ante Notario Público o de forma privada: Ante Notario requiere 3 testigos si es impreso en el protocolo, o 2 testigos si es transcrito de puño y letra del testador. Si es en forma privada. Ante Notario se requieren 3 testigos si testamento es impreso en el protocolo, y 2 testigos si el mismo testador escribe el testamento.
Sin Notario Público, puede otorgarse ante 4 testigos si el testador lo escribe, y 6 testigos si el testado no lo escribe. El inconveniente con el testamento privado es que suele ser cuestionado por lo que hay que demostrar su autenticidad.
 
Y el Testamento Cerrado es firmado por el testado en documento simple, se guarda en sobre cerrado y sellado, se entrega a un Notario Público para que éste deje constancia en el protocolo de su existencia. Este testamento será abierto hasta el fallecimiento. El Testamento puede ser cambiado en cualquier momento, por lo que la firma de un nuevo testamento deja sin efecto el anterior.
 

El experto agrega que “también existen otras alternativas como el traspaso de la propiedad conservando el derecho de Usufructo por parte del propietario original, pero cediendo lo que se conoce como Nuda Propiedad, lo que a la muerte del otorgante pasa a ser propiedad absoluta del heredero. Ante el deceso del causante del usufructo, se debe acudir ante un Notario y pedir que se cancele el usufructo y la Nuda Propiedad se convierta en una propiedad plena”.

 

“La importancia del testamento radica en hacer efectiva la voluntad del Causante, de no haber un testamento todos los herederos legítimos tendrán igual derecho en un proceso Sucesorio, aunque ya se les hubiera dado su herencia”. “La principal recomendación del jerarca es acudir a un especialista, eso sí, asegurándose de que la voluntad del Causante, quede expresa y claramente señalada en el testamento”.

Dr. Hermán Mora

Presidente de Academia Notarial de Costa Rica

Herman.mora@hmnstudiojuridico.com

Tels: 8644-2828/2220-0124

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