Conflictos con vecinos



Conflictos con vecinos

Los conflictos entre vecinos son muy comunes y pueden originarse por diversos motivos, como ruidos molestos, tenencia y cuidado de las mascotas, problemas en una comunidad de copropietarios o de un edificio, aseo y ornato, bienes comunes de uso público (plazas, canchas o parques), deslindes, cierres, ampliaciones, construcciones, límites, entre otros.

 De acuerdo con el Dr. Carlos Picado “los problemas con vecinos son un asunto delicado, en el que el Derecho Civil trata de plantear vías para solucionar los conflictos entre vecinos y no se tome la justicia por mano propia y no prolifere la violencia, que es la razón de ser de los procesos interdictos -los que regulan este tipo de conflictos-“

“Los interdictos son procesos más rápidos en donde no se discuten aspectos propios de la propiedad, sino de la posesión, en el cual, por ejemplo si un vecino perturba a otro en la posesión del terreno con actos que lo inquieten o molesten, el artículo 106 del Código Procesal Civil, establece que el afectado puede interponer una demanda en un plazo de tres meses. Son procesos ideados para ser rápidos y resolver de la misma forma los conflictos vecinales.”

El experto señala que “ante la violencia generalizada que existe y donde las personas en muchas ocasiones no atienden a los procedimientos institucionales y se irrespetan normas, la reacción del otro puede ser violenta”

“El Código Civil en el artículo 307 y siguientes, establece la posibilidad de que un poseedor de un terreno solicite la protección interdictal al Juzgado Civil, de donde está ubicado el inmueble y esto ocurre cuando hay problemas vecinales y una persona molesta a la otra con intención de despojarlo del terreno ya sea con actos lesivos como amenazas, cerrar portones, echar basura a la propiedad, para evitar que las personas tomen la justicia por sus propias manos”.

“Lo correcto es acudir al Juzgado Civil para poner la demanda, indicando: -las fechas de los actos perturbatorios, -la prueba de que ha poseído el terreno, -de que se mantiene en él pacíficamente, para que el Juzgado realice un juicio en el lugar de los hechos, determine si hubo o no perturbación y en sentencia se condene a la persona que está molestando a una obligación de No Hacer o se abstenga de seguir molestando. Pero si el conflicto vecinal es más agravado, por ejemplo si ya una persona ingresa y despoja a un dueño de un terreno ya sea parcial o totalmente, o le impide la entrada, se aplica el Interdicto de Restitución en donde hay que demostrar que se ha estado poseyendo y que el despojo o invasión ocurrió en los tres meses de interpuesta la demanda y lo que se ordena en la sentencia en caso de que gane la parte actora, es que se expulse a la parte demandada del terreno y se abstenga en lo sucesivo a molestar”.

El especialista señala que “otro caso común en nuestro país, es la invasión de fincas o propiedades por personas que no tienen en donde vivir -precaristas, el ordenamiento civil establece dos posibilidades: - cuando un conjunto de personas invaden un terreno ajeno, el propietario puede interponer un proceso interdictal para expulsarlos de la propiedad, -también puede interponer las demandas en procesos ordinarios de acción reivindicatoria, esto se da cuando el propietario o afectado no acude a la vía judicial, sino a la administrativa y establece un desalojo administrativo en el Ministerio de Seguridad Pública, que es una vía rápida donde se demuestra el derecho de propiedad del terreno y se procede al desalojo administrativo”.

“Los precaristas no pueden interponer un proceso interdictal ya que el art 106 del Código Procesal Civil, establece que no procede la tutela a favor de personas que están invadiendo y contra las cuales haya una orden judicial o administrativa en que se ordene el desalojo del inmueble”.

Ante la consulta de un televidente el experto “indica que existen excepciones que se regulan en el art. 102, de la Ley de Aguas que establece un interdicto administrativo, que impide acudir a los tribunales, sino que hay que ir ante el Inspector de aguas de la Municipalidad respectiva, se pone la denuncia -puede ser verbalmente-, se notifica a la persona que se está demandando y se realiza una inspección ocular, en el lugar de los hechos, en presencia de ambas partes, se pueden presentar pruebas, se evacuan, se intenta llegar a una conciliación y el inspector dicta una Resolución Administrativa, en donde resuelve el conflicto sobre el agua. Esta resolución dictada por el inspector tiene recurso de Apelación ante el Ministerio de Ambiente y Energía -MINAE-“.

Otra de las consultas hace referencia al tipo de denuncias que se pueden realizar en el Juzgado Civil respectivo: -demanda por amenazas de quitarle la propiedad o de correrle una cerca -Interdicto de Amparo de Posesión-, -Interdicto de Restitución -ante un despojo-, - Interdicto de Reposición de Mojones o de linderos que ocurre cuando se da una invasión del terreno aledaño con la construcción de una tapia o una cerca -debe presentarse en 3 meses-.

Entre las dudas que surgen es en cuanto a problemas con vecino que usan la tapia como pared de la cocina lo que aumenta la cantidad de ruido. Picado agrega que “esta demanda también se presenta en el Juzgado Civil respectivo, en este caso responde a un proceso nuevo que se denomina Sumario de suspensión de obra nueva, donde se está afectando el derecho al propietario y donde el Juez debe apersonarse al lugar de los hechos, hacer una inspección y eventualmente ordenar la suspensión de la obra. Este tipo de denuncias se pueden presentar siempre y cuando la obra no esté terminada. Si la obra está concluida debe presentarse un Proceso Ordinario, en el cual se determine la demolición de la obra, por violentar las reglas de la Medianería -que también está regulado en el Código Civil-“.

“La regulación señala que si una pared es compartida, cada dueño debe velar por el buen estado de su pared, no puede poner andamios, ni infraestructura que pueda desestabilizar la pared”.

En cuanto a las pruebas idóneas que se pueden presentar en vía judicial, el Juez señala “el tema probatorio es muy importante y se encuentra regulado en el artículo 41.2 del Código Procesal Civil, establece el Principio de Libertad Probatoria, donde cualquier hecho puede ser demostrado con los diferentes tipos de medios de Prueba que establece la Ley, a saber: -la presencia del Juez para realizar una inspección en el lugar de los hechos, - fotografías, Videos, Testigos, - una conversación con el demandado donde reconoce la realización de los hechos molestos o declaración de Parte, -Prueba Pericial -linderos, tapias, construidos en forma deficitaria-“. 

“En lo que se refiere a problemas de acceso o de Interdicto de Fundo Enclavado que resuelve si la propiedad de fondo tiene inscrita la Servidumbre a favor de su finca y en contra de la propiedad que debe otorgar el paso, debe poner en un plazo de tres meses, la demanda Interdictal, indicando la fecha en la que se le cerró el paso y por cual medio. Se solicita una Medida Cautelar, para que el Juez inmediatamente y determine que el paso está cerrado y no hay otra vía de acceso para el ingreso de la parte que demanda y puede ordenarle a la parte demandada la apertura inmediata del camino o servidumbre, bajo la advertencia de que si no cumple puede ser acusado por Desobediencia a la autoridad”. 

El profesional explica que “en el caso de que la Servidumbre no esté constituida en una Escritura Pública, se requiere demostrar que el Fundo está enclavado, que tiene colindantes por los cuatro costados y no tiene salidas a la calle, y para constituir legalmente la Servidumbre, debe acudir a la vía del Proceso Ordinario a constituir forzosamente una Servidumbre demandando al vecino que es llamado a soportar la Servidumbre”.

“En casos de problemas por malos olores, el experto destaca que la denuncia se puede presentar ante el Ministerio de Salud -a manera de ejemplo, si ya el Tanque séptico está terminado-. Si está en vías de construcción y no respeta las distancias que establece el Código Civil, en las limitaciones de interés privado, -2.50 mts- , se puede presentar un proceso Sumario de Suspensión de Obra Nueva, ordenando la suspensión de la obra e incluso la reinstalación del tanque séptico, con las distancias correspondientes”.

Para el experto “es importante recordar que un principio vital para la convivencia social es que: mi  derecho llega hasta donde está el derecho de los demás”.

“En cuanto a la Usurpación de Bienes Públicos, uno de los grandes cambios que tiene el Código Procesal Civil, es que contempla los Interdictos para la protección de bienes de dominio público. ¿Qué pasaría si un propietario amplia o cambia la fachada de la casa e invade la acera? Normalmente, se debe ir a un Proceso Contencioso Administrativo, pero ahora, se puede interponer un Interdicto ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, pero cualquier persona está legitimada para interponer una demanda de ese tipo, ya que al violentarse un bien de dominio público, el interdicto es una forma rápida para que el Juez resuelva de forma breve”.

Por otra parte, el especialista destaca que “la apropiación de terrenos de bien público con muchos años de ocupación se resuelven mediante otro proceso denominado “Usucapión”, mediante un Proceso Ordinario, alegando que se tiene más de 10 años de poseer el terreno, haciéndolo de buena fe, -ignorando que el terreno es ajeno-, obteniendo un justo título que demuestre como se adquirió el terreno, y eventualmente se podría lograr el titulo de propiedad”.

“En lo que se refiere a problema de cercas, y se dan roces verbales, amenazas y las personas no proceden ante la justicia, lo que permite que el conflicto se agrave, puede ser declarada Improponible. Por lo que el momento adecuado para interponer la demanda es cuando se da el primer problema, -para aprovechar del plazo de 3 meses, estipulado legalmente-“.

Juez Carlos Picado Vargas

Juez Agrario

Poder Judicial




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