Pensiones Alimentarias


Consejos para tener buenos resultados en procesos de Pensiones Alimentarias

El proceso para establecer una pensión alimentaria implica una serie de pasos y condiciones que van de la mano del Código de Familia. Nos acompaña hoy, el Juez Naín Isaac Monge, quien nos ayudará a entender diferentes procedimientos dentro del proceso. 

El experto menciona que “el cobro de las cuotas alimentarias dentro del periodo de embarazo implica responsabilidades y funciones que se deben aclarar en sede judicial en muchas ocasiones. La función parental, por ejemplo, se refiere a la representación de los hijos, así como la administración del patrimonio de los menores y la Patria Potestad, aunado a esto también deben incluirse los alimentos, el cuido y el afecto que requiere el niño -a- y que se encuentra en el ámbito personal, que también incluye el reconocimiento legal del hijo”. 

“Cabe destacar que dentro del matrimonio se establece de oficio la presunción de paternidad establecida en el artículo 69 del Código de Familia”. Por lo que Monge recomienda también “que ante una separación entre los cónyuges se haga efectiva a nivel judicial, para evitar responsabilidades futuras, por el nacimiento de niños -con otra pareja- y que tendrán que llevar el apellido del padre registral y con ello la consecuente cuota alimentaria, por lo que la parte afectada deberá interponer una acción de Desplazamiento, conocida también como Impugnación de Paternidad, para anular el vínculo registral”.

“Se debe señalar que, en casos donde no existe un vínculo matrimonial, el ordenamiento jurídico le da dos opciones a la madre para poder ejercer el derecho del infante a recibir alimentos: - una es acogerse a la Ley de Paternidad Responsable, que se realiza a nivel administrativo y donde el trámite puede durar un mes a mes y medio -si el presunto padre es notificado rápido-. En caso de que el padre quiera oponerse, cuenta con 10 días hábiles, y lo que procede es la orden del Registro Civil de marcadores genéticos, para que se realice esta prueba al padre, la madre y al menor. Una vez con los resultados el Registro Civil dicta una resolución administrativa en la cual determina la paternidad del menor”.

-La segunda opción con que cuentan las madres para hacer efectivo el reconocimiento de su hijo es la Investigación de Paternidad y se da mediante la vía judicial. Consiste en la solicitud de la mujer para que se realice la prueba de marcadores genéticos, esta vez en los Laboratorios del Organismo de Investigación Judicial, cuyos resultados deben dar un 99.9 %, de efectividad y que da la posibilidad de cobrar los gastos en que incurrió la gestante tanto a nivel médico como psicológico.

El especialista en materia de familia añade que “esta opción de cobro de los gastos durante el embarazo se puede establecer durante el periodo de gestante, no obstante, es un procedimiento en donde rige el principio de buena fe, si al nacimiento del menor la prueba arroja resultados negativos, la madre deberá devolver los montos recibidos”.

Por otra parte, el amparo legal que la ley le otorga al presunto padre, le faculta a solicitar una prueba de marcadores genéticos, para tener la certeza de que el menor es su hijo realmente, así como la indemnización por las cuotas alimentarias dadas, donde puede reclamar daños y perjuicios, y para lo cuenta con un lapso de un año, desde el nacimiento, para solicitar la corrección registralmente.”

En cuanto al tiempo establecido para dar pensión a un hijo el Juez señala que “los tribunales han resuelto que la obligación alimentaria a favor de hijos mayores de edad, se mantiene vía excepción, únicamente cuando estén estudiando para tener una profesión u oficio, donde exista una inversión de tiempo adecuada, con una carga académica que así lo demuestre y buen rendimiento académico y termina cuando el beneficiario tenga la posibilidad de salir al mercado a buscar trabajo, art 173, inciso 5 del Código de familia”.

Monge añade que “de acuerdo con el Código de Familia si el hijo trabaja y estudia no puede extender la solicitud de Pensión Alimentaria, ya que funciona como una persona autosuficiente, que puede construir su proyecto de vida”. 

“De igual manera, si el mal manejo de la separación entre los padres, se trajo abajo la estabilidad emocional del hijo y su rendimiento académico bajó o lo hizo retrasarse, se deben presentar certificaciones de especialistas, que avalen las repercusiones negativas, para seguir recibiendo la cuota alimentaria”.

Por otra parte, el profesional agrega que “el abuso del derecho tiene sanciones tanto para el padre como para el hijo, en caso de que no cumplan con los requisitos establecidos. Con respecto a los padres de familia tienen la facultad de solicitar la Exoneración Alimentaria, cuando los hijos mayores de edad no cumplen con los requisitos de carga académica y buen rendimiento y en el caso de los hijos, para extender la cuota alimentaria -siendo mayores de edad- pero que están estudiando”.

El experto “llama la atención de la particularidad en materia alimentaria que hace referencia a la posibilidad de indemnizar a la parte afectada, cuando no se cumplen con las condiciones establecidas. Se debe devolver lo pagado durante todo el tiempo en que el hijo no cumplió con los requisitos, apelando al pago de daños y perjuicios. De igual manera la madre que tuvo un recargo económico durante todo el periodo de embarazo puede acudir a esta figura legal, para que el padre que no asumió sus responsabilidades cumpla con el resarcimiento económico correspondiente”.

Por otra parte, el especialista subraya “que el derecho de investigar quien es el padre de una persona es un derecho imprescriptible, que incluso puede superar la muerte del progenitor. En este caso se procede con un proceso de investigación de paternidad en contra de la Sucesión, a través de la figura del Albacea, mediante la prueba de marcadores genéticos, y la respectiva exhumación del  progenitor, aunque esté fallecido”. 

“En cuanto al Código Procesal de Familia que entrará en vigor en octubre de este año, el experto señala que dentro de las novedades que contiene, este estipula que los procesos de pensión, visita, custodia, suspensión de función parental no requieren de un abogado, lo que da la posibilidad de actuar de manera unilateral a los padres, sin embargo, la recomendación de Monge es hacerse acompañar por un profesional, para obtener mejores resultados.

Para finalizar el Juez recomienda: - buscar la asesoría legal por parte de un especialista en familia, - entender que los actos voluntarios y jurídicos generan consecuencias, - acudir a las vías jurisdiccionales en el momento oportuno, -entender que en derecho de familia aplica el principio de equidad y la igualdad en el ejercicio de la parentalidad, que otorga responsabilidades a ambos progenitores, - el abuso por parte de uno de los progenitores genera indemnización, - lo mismo ocurre cuando hay abuso en la representación de la parentalidad -el padre no puede ver al hijo- art 158 y 159 Código de Familia, - ambos padres tienen obligación económica así como el cuido de los procreados.

Naín Isaac Monge

Juez de Familia 

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