Sucesiones y estafas con propiedades

 

Sucesiones y estafas con propiedades

Las sucesiones son el proceso legal que inicia tras la muerte de un testador, en el que el proceso sucesorio identifica a los herederos, se determina el contenido de la herencia, se cobran créditos del causante, se pagan deudas y se entregan los bienes. De acuerdo con el art. 572 del Código Civil existe un orden establecido para los herederos. 

Está con nosotros esta tarde el Lic Herman Mora quien comenta que “la forma de heredar a parientes es un tema discrecional que depende de la voluntad del testador, siempre y cuando no existan hijos menores de edad, esposa o padres vivos, ya que los bienes pertenecen a una persona y este tiene la potestad de decidir como se reparten”.

“Los procesos de sucesión son muy frecuentes, las también denominadas Mortuales, entran a operar cuando una persona fallece y no deja testamento, por lo que es la Ley, la que dice como se van a distribuir los bienes. Debe aclararse que recientemente fue aprobada una enmienda en el tema de “Ordenes para recibir herencia” que significan categorías y que se dan de la siguiente manera: - padres, esposa e hijos en igualdad de condiciones, -con la salvedad de que las esposas tienen el derecho a los bienes gananciales, por los bienes que el matrimonio adquirió conjuntamente o durante sus años de convivencia”.

Mora señala que “recientemente se realizó una enmienda hecha, ésta involucra a los padres y madres e hijos afectivos -o de crianza- que pueden tener derecho a la herencia. Esto no deja de ser un poco complicado por cuanto toda esta información es recaudada del Registro Civil, que es quien indica los vínculos legales tanto con ascendientes como con descendientes, así como el nombre del o la cónyuge, pero no nos dice quienes son los hijos de crianza y esto debe demostrarse por otros medios”

El especialista “llama la atención sobre la conveniencia de realizar un Testamento, para evitar problemas posteriores, pero además sobre la necesidad de hacerlo bien, debido a la naturaleza del tema que se trata. El testamento que se hace ante Notario Público tiene tres testigos, si el testador no habla español se requerirá de dos traductores”.

“Para ser honestos debemos recordar que un tema tan delicado como las herencias, siempre generan desacuerdos, problemas e incluso la falsificación de documentos, aprovechándose de diversas circunstancias como la demencia senil u otras condiciones que implican lo que legalmente se conoce como Falsedad Ideológica, que es cuando ocurren estos fraudes”.

El experto señala que “lo ideal es hacer el testamento cuando se goza de buena salud y no se pueden alegar temas de enfermedades degenerativas como: Alzheimer, Demencia Senil, Parkinson, pero si por esas cosas de la vida se debe realizar estando la persona en un hospital, deben cuidarse algunas condiciones como: - un documento emitido por el nosocomio donde diga que la persona goza de capacidad volitiva, - la presencia de los tres testigos”.

 “La violencia patrimonial es muy común con adultos mayores, como también es normal que los testadores quieran disponer de cierta manera de sus bienes y no lo logra, siendo estafado por su propia familia o personas cercanas. Este tipo de delitos que caen en la categoría de Falsedad Ideológica, y que sucede cuando se insertan datos falsos en un instrumento público o auténtico, como es el caso de realizar la falsificación de la firma, o el mismo uso de la huella digital -cuando no firma-“.

El profesional en Derecho y Notariado da como consejo final a los considerados herederos legítimos en cuanto a:  -personas que tienen empresas familiares que sigan los protocolos y reglamentos para que no tengan problemas, - la realización del testamento continúa siendo la mejor recomendación, tras un análisis profundo del testante para que su decisión sea respetada.

Dr. Hermán Mora

Abogado y Notario

Tels.: 8544-2828/2220-0124

herman.mora@hmstudiojuridico.com

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