Pensión Alimentaria después de los 18 años
Pensión Alimentaria después de los 18 años En Costa Rica de conformidad con el artículo 164 del Código de Familia, se entiende por alimentos a lo que provea sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación, diversión, transporte y otros. Se tiene claro también que existe obligación por parte de las personas progenitoras, de garantizar los alimentos a sus hijos e hijas menores de edad, sin embargo ¿qué sucede cuando estos alcanzan la mayoría de edad? Según el abogado Acuña Leandro, es muy común que padres consulten hasta cuando se debe pagar alimenticia. Para dar respuesta a esta pregunta implica saber que de acuerdo con el artículo 173 inciso 5 del Código de Familia, establece que no existe obligación de proporcionar alimentos “ cuando los alimentarios hayan alcanzado su mayoridad, salvo que no hayan terminado los estudios para adquirir una profesión u oficio, mientras no sobrepasen los veinticinco años de edad y obtengan buenos rendimientos con una carga académica raz...

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