Cómo nacionalizarse costarricense

 





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¿Cómo nacionalizarse costarricense?

 

Según datos oficiales de Migración y Extranjería en nuestro país hay aproximadamente 500 mil personas extranjeras, esto aunado a otro buen número de personas que ya han obtenido la nacionalidad costarricense, el número de extranjeros radicados en Costa Rica, fácilmente puede sobrepasar el millón de personas.

Por esa razón, nos acompaña hoy el Lic. William Aguirre, quien es especialista en Derecho Constitucional, Administrativo y Electoral, para ayudarnos a entender el proceso que deben seguir los extranjeros para naturalizarse como ticos.

propósito, el especialista señala que “existe el Instituto de la Naturalización que proviene de la Constitución Política, dedicado a este tema. Del articulo 13 hasta el 18, donde se especifican los pasos para obtener la nacionalización costarricense. También existe una ley “Ley de opciones y naturalizaciones” que permite a las personas pueden acudir a este instituto, cuando se encuentren en alguna de las 8 categorías establecidas: -Naturalización por la Ley 1155, que permite a las personas residentes de países iberoamericanos, quienes tienen una condición de cinco años para obtener la nacionalización”.

“Vale la pena destacar que existen varios tipos de naturalización: -por matrimonio, por residencia, por trascendencia- hijos menores de edad con un padre costarricense-, -mayores de 25 años, -cuando tienen más de 20 años de residir en el país. De modo que cada una de estas opciones para naturalizarse tienen sus prerrogativas y requisitos, a manera de ejemplo en la naturalización por matrimonio el cónyuge debe vivir por dos años en nuestro país -después del matrimonio- con pasaporte al día. Si en estos dos años no se computan las entradas y salidas, se le deniega la naturalización. De igual modo, debe cumplir con otros requisitos -testigos, declaraciones juradas, documentos apostillados; pero si un tercero se opone se puede convertir en un delito por perjurio -declaraciones juradas”.

Aguirre agrega que “en el caso de la nacionalización por trascendencia

 -un padre extranjero y otro tico- el menor puede presentar la solicitud -escrito-, donde el hijo adquiere la residencia. En el caso de los mayores de edad deben hacer un examen en español y otro de Estudios Sociales, aunque hay tres excepciones a esta regla: -los hijos -mayores de 25 años- de costarricenses nacidos en el extranjero no necesitan hacer el examen de español, - las personas declaradas con discapacidad cognoscitiva, tampoco deben realizar el examen, - los mayores de 64 años, - los extranjeros que ingresaron al país con bachillerato son también eximidas de este examen. Otro caso es de los apatrios, quienes no tienen nacionalidad”.

“No debemos pasar por alto a los ciudadanos que han llegado a nuestro país a pedir refugio por cuestiones políticas, religión o cuestiones étnicas, quienes deben remitir su petición a las oficinas de ACNUR, donde le dan seguimiento a esta solicitud, de acuerdo con la legislación de cada país, como la no regresión que establece el impedimento de retorno a su país de origen. También deben dirigirse a la Dirección de Migración y Extranjería para recibir la condición de refugiado, para solicitar residencia y donde a partir de 6 años de residir aquí pueden obtener la nacionalidad o dos años si existe un matrimonio con una nacional”.

El experto subraya que en el caso de países federales como México, Brasil, Argentina y Estados Unidos, los requisitos que se piden son federales y no únicamente del estado en el que viven – deben ser a nivel nacional- “.

“Debemos tener claro que es en la Ley General de Migración y Extranjería la que define los lineamientos para las distintas solicitudes de naturalización. Sin obviar que lo más importante es el estatus que tiene la persona en el país, a manera de ejemplo si hablamos de un extranjero que viene a trabajar al país, puede solicitar una visa de trabajo y con el pasaporte al día y estar registrado en la Caja Costarricense de Seguro Social, puede solicitar una residencia de trabajo. Lo mismo pasa con los Cónsules, quienes deben tener ese permiso para trabajar en el país designado”.

“La solicitud debe estar fundamentada en el tipo de actividad que se realiza. Sin embargo, los extranjeros que demuestren arraigo en el país, por la compra de una propiedad o con más de 20 años de vivir en el país, tienen la posibilidad de recibir una visa permanente, teniendo el pasaporte al día”.

El experto señala que “el mínimo de tiempo de residencia otorgada por las autoridades nacionales es de dos años y el máximo de cinco años. Donde la cantidad de tiempo depende de la categoría que tenga cada persona -estudiantes, trabadores, futbolistas artistas y demás-. Otro aspecto importante de mencionar es que el apostillado tiene una validez de tres meses

Es importante aclarar que es posible la renovación de la cédula de residencia, lo único que debe hacerse es pagar el costo anual de los años en que no se renovó”.

“Otro aspecto fundamental de aclarar, es que los trámites migratorios son gratuitos, sin embargo, por la complejidad de algunas circunstancias en muchas ocasiones se debe recurrir a los servicios profesionales de un abogado especialista en el tema, donde debe otorgarse un poder especialísimo, para contestar los escritos emitidos por la Dirección de Registro Civil y el Tribunal Supremo de Elecciones”.

“La seguridad jurídica en los trámites migratorios es un requisito indispensable en estos procesos, ya que de detectarse alguna anomalía se puede presentar la denuncia en el Registro Civil y dar con la nulidad del acto”.

Como consejo para solicitar la nacionalización como tico, el experto recomienda “tener la certificación de nacimiento y los antecedentes judiciales apostillados por la embajada del país de procedencia, ya que es uno de los requisitos que más atrasa. Así mismo, de no tener los certificados de conclusión de estudios de primaria y secundaria, deberá matricular en el Ministerio de Educación Pública, los exámenes para obtener la nacionalidad”.

 

 

Lic. William Aguirre Caballero

Especialista en Derecho Constitucional

Bufete Aguirre y Asociados

Tel: 6072-6459




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