Acoso por deudas

 

Acoso por deudas

Acción legal y algo más

En nuestro país ha sido una práctica recurrente el acoso por deudas. Debido a esta situación se debió crear leyes que declaran esto como ilegal y abusivo. Por lo que ahora en nuestro territorio la ley establece las normas y procedimientos que deben seguir las empresas de gestión de cobros. Esta ley establece que los gestores de cobros no pueden ejercer acciones de acoso o intimidación contra los deudores. Esto incluye amenazas, insultos, llamadas telefónicas excesivas, visitas a domicilio no autorizadas y cualquier otra acción que pueda ser considerada como acoso.

Para aclararnos las dudas al respecto nos acompaña el Lic. Ernesto Vargas quien es abogado y contador y quien explica “se indica que se tienen tres meses para que una deuda caiga en cobro judicial, sin embargo, es un dato falso ya que legalmente desde el primer día que una cuenta entra en mora, ya puede aplicarse el cobro judicial, sin menoscabo de los cobros adicionales de intereses y ya el acreedor puede enviarlo a un juzgado, para su respectivo cobro”. “El plazo de tres meses se leda a los deudores para que el acreedor pueda gestionar administrativamente con mensajes, llamadas telefónicas, correos, para darle un tiempo paraque se presente donde el acreedor y hacer un arreglo de pago y gestionar esa deuda, después de ese plazo ya es decisión del acreedor, el momento en que recurre a la vía judicial”.​  

“En lo que respecta a los prestamos gota a gota, es importante destacar que esas deudas que no son regulan legalmente, se deben evitar, no es conveniente que las personas recurran a este tipo de préstamos, ya que al tener un interés que no está regulado por la ley, se abusan con el cobro”.​                           ​​​      

Vargas agrega que “en Costa Rica aplica el Derecho al olvido en deudas también, si la deuda ya está prescrita o se pagó en determinado momento, esas protectoras de crédito y si es una deuda financiera la SUGEF, el centro de información crediticio va a actualizar esa información y de no ser así, ya un mecanismo establecido para enviarle al acreedor para que este pueda actualizarlo en sus bases de datos. Sin embargo, se mantienen en una base de datos, como un historial, porque también sirven de protección para los comerciantes, pero no debe afectar el crédito actual”.​

“Lo más importante para no tener problemas de cobros judiciales es informarse, se puede afrontar pero con conocimiento”​ ​

Lic. Ernesto Vargas

Notario y Contador

Estudio Jurídico Contable

Tel: 8381-3223

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