Acción Legal y Algo Más Acoso sexual

Acción Legal y Algo Más

Acoso sexual

En nuestro país e entiende por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos: a) Condiciones materiales de empleo o de docencia. b) Desempeño y cumplimiento laboral o educativo. c) Estado general de bienestar personal.

Aunque parezca irreal que en pleno siglo XXI, estemos hablando de este tema, no solo en nuestro país, sino, alrededor del mundo, las denuncias por acoso sexual se dan a todos los niveles y en todos los países, donde las jerarquías suelen aprovecharse de su posición frente a subordinados para hacer propuestas sexuales, que obviamente no tienen relación con su desarrollo laboral”.

Para explicarnos más acerca del tema, nos acompaña el Lic. Alejandro Jiménez quien nos va a ayudar a aclarar dudas acerca del tema “en primer lugar vamos a definir las diferencias entre acoso laboral y sexual. El acoso laboral es una situación de persecución de hostigamiento o bien de un tipo de malestar que se provoca, cuyo fin es que el empleado que lo recibe se vea perjudicado a nivel emocional, pero que va más dirigido a que presente su renuncia. Existen conflictos, envidias, diferencias pero no estriba a una situación de orden sexual”.

“Por otra parte, el acoso sexual es una situación donde la persona está sometida a una situación de poder en el empleo o la docencia, por distintos funcionarios en una situación de poder, donde se busca evidentemente obtener algún beneficio, consideración o acto sexual, como parte de esa relación de poder, en perjuicio de la persona que está sometida a esa jerarquía y que pueden ir desde tocamientos, actos y manifestaciones dirigidas a hablar sobre temas sexuales no consentidos y que son incómodos”.

“tenemos que entender que desde el año 2016-2017, con la reforma legal que se dio, ya no podemos hablar de consentimiento en menores de edad, sea una situación que pueda excusar para decir que no es un acto ilegal; esto tanto a nivel penal como laboral. Por lo que, en el caso de un menor de edad, en centros educativos o a nivel laboral, se habla de relaciones impropias e incluso abusos sexuales y promesa remunerada en perjuicio de persona menor de edad, para obtener favores de tipo sexual o actos de contenido sexual, entonces, aun cuando el menor lo haya consentido, ese consentimiento no es válido y pode ser un delito que puede llevar hasta un despido”.

“Importante recordar que las pruebas son fundamentales: mensajes de WhatsApp, llamadas, correos, así como el testimonio de la persona afectada. Hoy en día en temas de hostigamiento sexual la denuncia sola es una prueba importante, ya que los hechos de acoso son clandestinos y ocultos y si se tienen pruebas adicionales aún más”.

 

Lic. Alejandro Jiménez

ARC Grupo Corporativo, Los Yoses

Tel: 6445-3287/8818-7742

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