Cobro Judicial


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Cobro Judicial

El cobro judicial responde a la gestión que se realiza para la recuperación de las obligaciones crediticias en estado irregular, utilizando la vía judicial correspondiente.

Para explicarnos ampliamente como es el proceso de Cobro Judicial, nos acompaña el Lic. Marco Sánchez de HM Legal, quien explica “como primer paso, para identificar que se trata de un cobro judicial el Notario tiene que identificarse como tal, tiene que indicar que va a entregar una notificación, que es un abogado y viene a entregar una documentación de un proceso judicial. Cuando llega un motorizado a dejar documentos, ahí no está llegando un Notario, está llegando un mensajero y esto es muy serio, ya que para que la notificación sea válida tiene que ser hecha por un funcionario debidamente identificado del Poder Judicial , un funcionario de Correos de Costa Rica, con un correo certificado o bien un Notario Público que se identifique como tal, mostrando su carné e indicar a lo que va”.

“Recordemos que hay dos posibilidades de notificación, una que hace la entidad financiera o banco, donde recuerdan las cuotas atrasadas, por el deudor. Cuando se trata de un expediente judicial, también lo va a indicar” .

El especialista añade “que se debe buscar a un especialista en derecho que conozca la materia, eso es indispensable, explicándole que recibió la documentación. Siempre es importante revisar la Gestión en línea, que es una herramienta gratuita que brinda el Poder Judicial y donde todos la podemos solicitar, con solo el documento de identificación, para saber cuál es el estado y de ser posible interponer un proceso de prescripción, o determinar si ya se pagó”.

“Recordemos que la prescripción se interrumpe con el pago y el que responde por la deuda es el deudor, si los familiares están sufriendo acosos, se debe acudir ante el profesional para que se interponga ante las instituciones correspondientes los reclamos por acoso y si se trata del deudor, debemos cerciorarnos de cuál es el estado de ese proceso  y si ya han pasado 4 años desde la fecha del último pago y no hay ningún acto que haya interrumpido la prescripción, ese proceso está prescrito, pero solo con la representación legal adecuada puede llevarse a cabo este trámite”.

“ Otra opción es buscar un arreglo de pago, donde las partes acuerden un monto de pago, así como un nuevo monto de los intereses y en muchos casos le cobran la cuota, como si la deuda estuviera empezando”.


Lic. Marco Antonio Sánchez

HM Legal

6100-2710

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