¿Cómo cobro los daños si gano un amparo?





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¿Cómo cobro los daños si gano un amparo?

La Sala Constitucional o Sala IV da la posibilidad a todos los habitantes de nuestro país de interponer diferentes recursos para atender sus necesidades o quejas específicas, sin la necesidad de recurrir a un abogado. Las opciones que da la Sala son:  recurso de amparo, recurso de hábeas corpus, acción de inconstitucionalidad, consultas legislativas y consultas judiciales.  

Pero se ha preguntado ¿qué hacer para cobrar los daños, una vez que la Sala Constitucional ha fallado a su favor? Para aclararnos las dudas, nos acompaña el Lic. Marco Antonio Sánchez, quien señala “  los daños y perjuicios son: daños: situación que le generó consecuencias negativas que le generó a la persona alguna decisión o acción especifica de una persona o institución y a los cuales puede recurrir la persona que recibió la afectación”.

“Lo que se debe hacer es interponer ese proceso nuevo ante la sede contencioso- administrativa, en caso de ser una institución pública o de gobierno. Caso contrario, si hablamos de una situación con un chofer de taxi, que trabaja bajo una concesión, pero de forma privada, se debe recurrir a la sede contenciosa administrativa al estado el perjuicio que generó, que le quitaran las placas, y se buscará que se le devuelva el monto que considera dejó de percibir, en un plazo máximo de cuatro años”.

“Estos daños y perjuicios se deben probar con documentos y le asesoramos en sus dudas y trámites al teléfono 6100-2710”.

Lic. Marco Antonio Sánchez

Tels: 6100-2710

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