Despido laboral sin responsabilidad patronal

 

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Despido laboral sin responsabilidad patronal

En nuestro país, un despido sin responsabilidad patronal, ocurre, según, el artículo 81 del Código de Trabajo, cuando el empleador rescinde el contrato por una falta grave cometida por el trabajador, y no está obligado a pagar indemnización por antigüedad o preaviso; de manera que solo debe pagar el aguinaldo y las vacaciones proporcionales al tiempo laborado.

Para explicarnos más a profundidad sobre cuáles son las opciones con que usted como empleado cuenta legalmente para defenderse nos acompaña el Lic. Marco Antonio Sánchez, quien señala “cuando se despide a un colaborador se debe entregar una carta donde se señale si el despido es con responsabilidad o no. El patrono se reserva el derecho de despedir como quiera, sin embargo el empleado puede acudir al Ministerio de Trabajo para defender sus derechos, ahí le calculan las prestaciones que le corresponden -sea por despido justificado o no-. En segundo lugar, el empleado tiene que buscar una asesoría, si no la puede pagar, puede ir a los Consultorios Jurídicos de las Universidades -UCR, U Libre de Derecho, Colegio de Abogados- donde profesionales en Derecho le pueden ayudar, también puede presentar su proceso mediante la Defensa Pública, que en materia laboral se permite”.

“En cuanto a los plazos que existen, técnicamente el patrono debería pagarle de una vez la liquidación, no obstante, existe una práctica dilatoria que No está escrito en ningún lado, pero que se practica en el país, pero no es ley. Ante esta costumbre generalizada, que no tiene fundamento legal, pero que es dilatoria de los derechos económicos, el empleado puede presentar una denuncia en los Tribunales de Justicia en sede Laboral, donde se puede acompañar de la Defensa Pública o bien de un abogado privado”.

“Lo que debe saber es que el empleado cuenta con un plazo de 1 año, a partir del día en que fueron despedidos para interponer su denuncia, si fue despedido el 2 de enero del 2025, tiene plazo hasta el 2 de enero del 2026, de no interponer la denuncia judicial, pierde el dinero después del plazo legal estipulado, se extingue la posibilidad de cobrar su dinero”.

“Debe señalarse que con la certificación dada por el Ministerio de Trabajo, con los cálculos de su liquidación, también se interrumpe la prescripción del caso, ya que corre a partir de ese momento el plazo del año”.

“Es importante, para el empleado ejercer su derecho, por lo que si pasan dos meses y no le han pagado, busque las opciones para que le paguen su dinero. Si se demuestra que el despido fue con responsabilidad patronal, pero nunca me pagaron esos extremos, el empleado puede pedir que le paguen los salarios caídos -lo que dejó de percibir, mientras el proceso llega sentencia. Lo más importante es que debe cobrarse dentro de un proceso judicial, y abarca lo que dure el proceso en llegar a sentencia”.

“Nos puede contactar por medio de nuestras redes sociales o nuestro teléfono, estamos para servirle”.

Lic. Marco Antonio Sánchez

HM Legal

Tels.: 6100-2710

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