¿Qué hacer para evitar el embargo salarial?


¿Qué hacer para evitar el embargo salarial?

En nuestro país, la figura del embargo salarial es un proceso legal mediante el cual un acreedor puede solicitar al empleador la retención de una parte del salario de este último para saldar una deuda -propia o bien por ser fiador-. El proceso se utiliza para garantizar el pago de obligaciones financieras reconocidas por un tribunal, como deudas personales, pensiones alimenticias o multas. 

Para hablarnos en detalle de las opciones que tiene el derecho laboral nos acompaña el Lic. Marco Antonio Sánchez de HM Legal, quien al respecto menciona “evitar que nos embarguen el monto que nos queda de nuestro salario, después de que nos ha aplicado nuestro patrono un embargo, por una orden judicial. Seamos claros, nadie nos puede venir a embargar si no es por una orden judicial. De manera que los avisos que le llegan por medio de mensajes en su celular y le dicen que le van a embargar, son eso, avisos, lo que no implica una deducción inmediata”.

“La deducción en su salario se da cuando se da un aviso formal a su patrono diciéndole que: un Juez de la república ordena el embargo de parte del salario hasta por un millón de colones a determinado colaborador. Ahora, bien, la idea es evitar que la diferencia de ese salario no lo vengan a embargar, recordemos que todos los bienes que posea una persona son sujetos de embargo: cuentas en el banco, certificados, bienes inmuebles y bienes muebles, ya que responden por nuestras deudas, sin embargo, como primera opción tenemos que: si pedimos que nos soliciten en un banco que es inembargable nos van a depositar nuestro dinero, sin ser tocado. La segunda alternativa es decirle al patrono que de acuerdo con el artículo 171, del Código Laboral, sería tan amable de depositarme en la cuenta de mi pareja u esposo, esto para evitar que el restante de su salario se lo puedan embargar, ya que la ley lo permite. Lo importante es la solicitud formal a su patrono; otro detalle importante es que el hacer esta solicitud no implica, el empleado no va a ser sujeto de embargo, el patrono tiene la obligación de acatar lo dispuesto por el Juez, pero, lo que no va a suceder es que el saldo que le queda de su salario, si existe otra solicitud de embargo, se quede sin lo que queda de su salario, debido a que en nuestro país no existe un límite a la cantidad de embargos -teniendo prioridad el realizado por pensión alimentaria-.”

“Por lo que se deben tomar las medidas necesarias, si se está enfrentando un proceso, y no olvide contactar a un abogado experto en la materia, una persona que desarrolle su expertise laboral en temas de cobro, para que le diga que puede hacer y que no y no olvidemos la recomendación de contar con su usuario de Gestión en línea, en el Poder Judicial, haciendo la salvedad de acudir a un Juzgado de Cobro, para no ser notificado en el momento”.

Lic. Marco Antonio Sánchez

HM Legal

Tel: 6100-2710

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