"Lo pueden despedir sin justificar las causas"

 


Acción Legal y Algo Más


Voto 12457 Sala Constitucional


Erick Briones experto en Derecho Laboral inicia con un recuento histórico acerca de la legislación laboral establecida desde 1943, “ estuve reavisando el primer Código de Trabajo y ya desde 1943 existe en el artículo 35, donde nuestros abuelos y abuelas vinieron a estipular que para hacer un despido sea justificado o injustificado una terminación de la relación laboral, se viene a decir que a petición de la parte trabajadora o ex trabajadora a él patrono siempre ha estado obligado a otorgar un documento explicando varios aspectos relacionados con el desempeño del empleado. En estos 80 años de existencia, el Código de Trabajo, el patrono siempre ha estado obligado a otorgar por ejemplo un documento con la fecha de entrada y de salida, la manera en cómo trabajo y las causas de la cesacion del contrato, y ¿por qué? porque recordemos que como hemos dicho en otros programas el derecho laboral es un derecho humano, es un derecho constitucional elevado desde 1949, donde los costarricenses lo que pretendemos es que haya continuad laboral, porque porque eso es lo que nos da nuestro sustento diario”.


 “Esa es la parte histórica que te puedo dar, claro esto a tendido a enredarse con la visión de hace 2 meses, dada por la Sala Constitucional con el voto  12547, y de ahí han habido diferentes interpretaciones, si es o no posible en el ámbito laboral despedir a una persona con responsabilidad o sin responsabilidad o sea, si ya ahora con base en esto, ya no puede el patrono despedir por mucho por mutuo propio, con base en el artículo 85, del Código de Trabajo, o sea, sé si se viene o no a limitar en hecho que si no hay causal yo no puedo despedir y ahí está la incógnita, eso es lo que estamos diserniendo hoy”. 


Por su parte, el especialista en Derecho Constitucional señala que “ el tema de de la libertad de despido o la libertad de contratación, es un tema de suma importancia,  podemos empezar señalando que tenemos 2 tipos  de gremios: el de empleo público y el de empleo privado”.” En lo público los ciudadanos que nos escuchan, la mayoría sabe que es donde lo que se busca es la mayor estabilidad del trabajador y en el empleo privado, hay una menor grado de estabilidad o sea el empleado puede ser despedido por voluntad del patrono y cancelar los extremos laborales o por alguna falta del trabajo que permitía el despido justificado”. “Desde los años 90, se hablaba de la obligación o no, que tenía el patrono de entregar una carta donde ese explicaran los motivos, al despedir al empleado”.


“Antes de la reforma Procesal Laboral se decía que la carta la tenía que entregar el patrono cuando el trabajador se la pedía y fue para este mismo año que apareció una jurisprudencia de la Sala Constitucional , ahí cuando se da un voto interesante que dice que sí, que hay que especificarle las causas del despido”


Briones agrega que con base en la reforma Laboral del 2017, el artículo 35 del Código de Trabajo en viene a estipular 2 momentos diferentes: cuando a mí me despiden indicando que yo cometí una falta grave, por eso me van a despedir, precisamente con la Reforma Procesal Laboral, en el párrafo segundo, se dice con base en la jurisprudencia que está mencionando Alexander se dice en mismo Código de Trabajo, via  reforma que el patrono está en la obligación de indicar cuáles son los motivos expresamente, y si hay litis, no podría decir otros motivos más allá de los que dijo, es el primer escenario. El segundo escenario que es lo que está tocando este voto de la Sala Constitucional, tenemos un escenario todavía en libertad de despido de mi punto de vista y el de muchos colegas como el Lic. Rafael Rodríguez, bueno para mí desde mi punto de vista sigue subsistiendo el artículo 85 inciso D, donde se dice expresamente que el patrono son causas que pueden dar contrato de trabajo la propia voluntad del patrón o sea eso no sea eliminado ni pienso que la Sala Constitucional, vaya más allá de eso, está dentro de la ley, ahora sabido esto,  que no se ha limitado esta potestad, la discusión que se da este voto, de la Sala Constitucional el 12547 de este año, es que la la el patrono cuando decide despedir, porque él quiere despedir y si se lo pide la parte empleadora,  dice la Sala Constitucional que con independencia si se hace o no por escrito, está en la obligación del patrón decir el inciso A y B, o sea la clase de trabajo ejecutado y la fecha de entrada y su salida. Sigue diciendo el Código del Trabajo,  el cuál lógicamente la Sala avala, además el certificado a determinar la manera como trabajé y que aquí está el meollo de asunto, las causas del retiro o la cesación del contrato. Entonces lo que aconsejaría al patrono que está despidiendo, con base en el artículo 85, incluir dentro de las causas del retiro, esa situación, que ejemplo puede ser: yo ya no puedo seguir pagando el salario que te estaba pagando o la pretensión tuya del aumento, esto es algo objetivo, esto no es discriminatorio, porque aparte sería que yo diga que estoy despidiendo y pagando todo porque es mujer, porque está embarazada, porque es extranjera, ahí sí, porque caería en artículo 404, qué es lo que mencionaba el Lic Mora, a nivel constitucional a eliminar o tratar de eliminar también el sector privado la discriminación.  


El experto en Derecho Constitucional recalca que “aquí tenemos 2 derechos fundamentales, podrán decir estar en este momento pensando en los patronos, para todos verdad que tienen tienda o su fábrica, cualquier negocio, pero el patrono tiene derecho a acontratar a quien el quiera y despedirlo cuando quiera también, mientras le paguen y es un derecho a la libre empresa, al libre comercio, de acuerdo con el artículo 56 de la Constitución Política, pero por otro lado tenemos a los trabajadores, que dicen yo estoy trabajando para esta empresa y tengo ya 10 o 15 años y nunca he cometido una falta, soy muy trabajador, he ayudado a la empresa salir adelante y no puede ser que el patrono se levante y simplemente me diga muchas gracias por los servicios, no lo quiero ver más,  le pago el preaviso, vacaciones, cesatía, y vayase para su casa, y talvez ya la persona en edad avanzada, donde le va a costar más conseguir trabajo”. “Entonces tenemos 2 derechos fundamentales que se enfrentan el derecho a la libertad de empresa y el derecho del trabajador, recordemos eso sí que todo derecho fundamental se puede limitar, por la via de la ley, en este caso, se le dice al patrono puede decir, usted tiene esa facultar, pero manteniendo las causales que indica el artículo 404, del Código de Trabajo, que dice que no puede haber despidos discriminatorios, que se refieren a causas opuestas al despido objetivo, donde no existen razones para esa desición”.


“No debemos obviar que las causas del despido discriminatorio ahora es muy amplio, edad, sexo, creencia política o religiosa y habría que analizarlo en cada caso concreto, para ver si efectivamente, se está ante un caso objetivo o no. Incluso el mismo articulo 404, antes mencionado, indica al final o cualquier otro motivo discriminatorio -números apertus-.” Vale la pena señalar que en las relaciones laborales opera el principio de la buena fe, el patrono ocupa de los servicios del trabajador y este por su parte el empleado ocupa trabajar, entonces cuando se despide a un trabajador tiene derecho a saber por qué”.


En cuanto al argumento utilizado por los patronos donde argumentan que las causas del despido son por reorganización del personal, Briones añade que “ con la Reforma Procesal Laboral, yo ya no me arriesgaría a utilizar la frase por reorganización de personal, ya que ahora como dice don Alexander, ahora hay casos más abiertos -números apertus- que se incluyen en causales de discriminación, entonces yo no me arriesgaría a poner ese argumento”. “A titulo personal me pasó que tenia una servidora doméstica y tuve que trasladarme del lugar en donde vivía, era una señora nicaragüense, ante esta situación, para evitar malentendidos se le pagaron los extremos laborales y se le dio la carta, donde se explicaba la causa del retiro, que en este es el cambio de domicilio y que ya no tengo necesidad de los servicios que ella me brindaba”. “Lo que quiero que quede claro, es que este voto de la Sala Constitucional, no tiene nada nuevo, por que eso existe desde 1943, lo que pasó a partir del 2017, es decir reorganización de personal y si piden los motivos no darlos, se debe cumplir con el artículo 35, del Código de Trabajo, por que estaríamos en problemas de infraccionabilidad laboral y otras consecuencias ”


Ante la consideración de algunos sectores que piensan que con este voto, se le rompe el derecho de libre contratación a los empresarios, Briones indica que “he leido reiteradamente este voto y desde mi punto de vista la Sala Constitucional no viene a limitar la potestad patronal de libre despido, con ese voto lo que viene a decir la Sala, es por que, el patrono imcumplió supuestamente con el artículo 35, inciso D, despidió pero las causas del retiro no las puso”. “Y con base el el 56 Constitucional, acoge el amparo”. Mora comenta su total aval a lo externado por Briones, y añade que la única diferencia es a realizar el despido acorde a la ley, si hay faltas del trabajador, hágale un expediente; si la causal obedece a temas objetivos, explíquelos” .


Mora explica que “en lo que concierne a el contenido de la carta de despido por el artículo 35, el tema es muy claro, lo que hace la Reforma Procesal, es recoger la jurisprudencia que existe desde los años 90, y que fue reiterada en el 2001, por la Sala Segunda; ahora es además de lo que dicen los jueces, lo que indica la Reforma Procesal Laboral, indicar si es por despido justificado o injustificado, por una cuestión de respeto a la integridad de la personal y por un tema de legalidad”.


Briones concluye que “ hay dos cosas importantes, este voto de la Sala Constitucional, nopuede causar el revuelo que está causando, no es nada novedoso, se refiere alartículo 35, inciso D, lo que viene a reiterar,debido a un incumplimiento de un patrono y lo más importante es que el artículo 35 del Código de Trabajo, mal llamado “carta de despido”, tiene dos momentos diferentes: - el certificado cuando el patrono despide pagando, esto esta vigente desde 1943 y el párrafo segundo, que entra a partir del 2017, que hace referencia a la carta de despido, y que si es obligatorio con independencia que me la pidan o no, si se deben indicar las causas”. El artículo 35, tiene dos presupuestos, no podemos confundirlos, no es lo mismo”.  “Como conclusión no se puede pensar que se ha eliminado la potestad patronal del despido con pago de extremos laborales, siempre y cuando no sea de tipo discriminatorio”. Lo que dice la Sala Constitucional es que no imcumplan lo establecido en la legislación.


Por su parte Mora, reitera “la vigencia de dos derechos fundamentales,: el de libre contratación y despido y por otra parte – el derecho al trabajo, donde en una sociedad democrática como la nuestra ambos deben coexistir, por que ambos son fundamentales para el desarrollo económico del país”. “ Uno sin el otro no se pueden desarrollar, lo que hace la ley es limitar el derecho a la libre empresa, pero no extinguirlo”. “Cualquier norma que venga a limitar de manera absoluta, la potestad de los patronos a despedir, es inconsticional, ya que iría en contra al principio de supremacía constitucional, que indica que la Constitución es la normativa mayor, eso no pasado, y el patrono conserva el derecho a despedir cuando: el despedo sea objetivo, haya necesidad de la empresa o cuando el trabajador ha incurrido en faltas”.


En  lo que respecta a las implicaciones a nivel de la pandemia Briones aclara que se debe tomar en cuenta que son situaciones excepcionales y que no solo lo esta viviendo nuestro país, se vive a nivel mundial”. Hay dos figuras que tomaron relevancia desde el año pasado: -la suspensión y la ley 9832, se realizan reducción de jornadas y de salarios, eso era impensable, pero se aprobó para paliar un posible despido”. 


Doctor Eric Briones

Especialista en Derecho Laboral


Msc. Alexander Mora Mora

Especialista en Derecho Constitucional



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